Micelio
Sentencia de Tutela20 de febrero de 2014

T-096 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Argenis Antonio Sanchez Andrade·Demandado Alcaldia De Cucuta Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defecto Factico
  • Procedencia por defecto fáctico ya que las pruebas aportadas por el actor fueron analizadas a la luz de una ley inaplicable al caso concreto
Proceso Policivo De Lanzamiento Por Ocupacion De Hecho De Predio Urbano
  • Supuestos fácticos, finalidad y normatividad
  • Caso en que se controvierte una decisión dictada dentro de un proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho cuya decisión judicial es inapelable
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Defecto Procedimental
  • Procedencia por defecto procedimental absoluto por cuanto la actuación policiva cuestionada se ciñó a los requisitos contemplados en una norma subrogada
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, defensa.

Tutela contra providencia judicial.

La vulneración de derechos fundamentales se le endilga a la Alcaldía de Cúcuta y a la Inspección Primera Urbana de Policía de ese mismo municipio, en cuanto aceptaron y tramitaron una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho,que promovió la Sociedad Construcciones y Promociones Clarita S. en SC contra personas indeterminadas, entre las que se encontraba el actor, como parte del grupo de querellados.

Se alega, que en el trámite de la diligencia de lanzamiento se adelantaron varias actuaciones arbitrarias, como el negar el recurso de apelación propuesto contra la decisión que desestimó las pruebas testimoniales, con las que se pretendía demostrar que los accionados en la actuación policiva, tenían la posesión del inmueble objeto de litigio desde mucho tiempo antes a la fecha en que el querellante señaló como el momento en que su posesión fue arbitrariamente alterada.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Régimen jurídico vigente para regular los procesos policivos civiles, en particular en lo que corresponde al lanzamiento por ocupación y hecho. 2º.

Requisitos generales y causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.

Delimitación de los defectos procedimental absoluto y fáctico por indebida valoración probatoria.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de junio de 2013 por el Juzgado
  2. Septimo. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Cucuta, en la que resolvio declarar la improcedencia de la accion de tutela promovida por el senor Argenis Antonio Sanchez Andrade.
  3. Segundo. En su lugar CONCEDER la accion de tutela por encontrarse violados los derechos al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia del senor Sanchez Andrade, dentro del proceso policivo de lanzamiento por ocupacion de hecho iniciado por la Sociedad Construcciones y Promociones Clarita S.CS por las consideraciones expuestas en esta providencia.
  4. Tercero. ORDENAR la nulidad de todo lo actuado en el proceso policivo a partir del auto admisorio de la correspondiente querella, proferido por la Alcaldesa Municipal de San Jose de Cucuta el dia 18 de septiembre de 2011.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de San Jose de Cucuta, asi como a la Inspeccion Primera Urbana de Policia de esa misma ciudad, rehacer la actuacion de conformidad con los lineamientos juridicos contemplados por el Codigo Nacional de Policia y por las normas del Codigo de policia departamental Norte de Santander o municipal de San Jose de Cucuta, si fuere el caso.
  6. Quinto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.