T-075 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Beatriz Helena Campiño Agente Oficiosa De Rosalba Campiño De Herrera·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entrega de carta de derechos y deberes del paciente al momento de su afiliación
- Hecho superado por autorización y entrega de los medicamentos requeridos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Vida digna, seguridad social, salud.
A través de agencia oficiosa la accionante de 72 años de edad comenta que debido a quebrantos de salud acudió a una cita médica con el neurólogo de su E.P.S quien le diagnosticó Parkinson y como tratamiento para mejorar los síntomas, le prescribió un medicamento que le produjo efectos secundarios como alucinaciones y vómito matutino.
Dada su nueva condición, sus familiares la llevaron donde un neurólogo no adscrito a su E.P.S y este le formuló otro medicamento que no le generaba ningún efecto colateral, pero demasiando oneroso, situación que la llevó a solicitarle a su especialista de cabecera que le prescribiera este medicamento, petición que fue negada por no estar incluido en el POS.
Sin embargo, de manera posterior hacen la petición y agotan los trámites respectivos y la E.P.S. le suministra el nuevo medicamento, por lo que se declara la carencia actual del objeto por hecho superado.
Denegada. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones aquí expuestas, la sentencia de 25 de junio de 2009, proferida por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Santiago de Cali, por medio de la cual se denegó el amparo solicitado por la señora Beatriz Helena Herrera Campiño, quien actuó como agente oficiosa de la señora Rosalba Campiño de Herrera en la acción de tutela interpuesta por ésta contra la Nueva EPS, por existir ahora un hecho superado.
- SEGUNDO. CONMINAR a la Nueva EPS, para que verifique si en efecto a sus usuarios les ha hecho entrega de la carta de derechos y deberes del paciente y se les ha informado acerca del procedimiento para la solicitud de servicios no POS. De no haberlo realizado deberá proceder a efectuar la entrega de tal instructivo y a colaborar con los usuarios. Desarrollar de manera expedita lo que se requiera para acceder, cuando corresponda a servicios y medicamentos no incluidos en el POS.
- TERCERO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados, por Secretaría.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.