Micelio
Sentencia de Tutela27 de abril de 2015

T-224 de 2015

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Maria Del Carmen Ojeda De Martinez·Demandado Colpensiones Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Sustitucion Pensional
  • Carencia actual de objeto por hecho superado por cuanto Colpensiones reconoció sustitución pensional en favor de la accionante
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La controversia planteada en el presente caso surge por la negativa de Colpensiones de sustituirle a favor de la actora la pensión de invalidez que le había reconocido a su hija, con el argumento de la falta de acreditación del requisito de dependencia económica respecto de la causante.

En sede de revisión la entidad demandada ejecutó las conductas necesarias para cesar la vulneración de los derechos constitucionales, a través del reconocimiento de la prestación reclamada.

Consecuentemente con lo anterior, la Sala declara la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá el once (11) de agosto de dos mil catorce (2014) en lo pertinente a la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la sustitución pensional y CONFIRMAR la decisión de negar el amparo del derecho de petición, solicitado por la señora María del Carmen Ojeda de Márquez.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.