T-156 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Fernando Riveros Triviño·Demandado Cnsc Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cargos en provisionalidad
- Caso en que se oferta el empleo desempeñado por un funcionario púbico en provisionalidad y se nombra al primero en la lista en periodo de prueba, antes que fuera incluido en la nómina de pensionados de Colpensiones
- Goza de estabilidad intermedia
- Mecanismos de protección
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Se reconoció pensión de vejez
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se incoa la acción de tutela para solicitar el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna, los cuales se consideran vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Secretaría de la Función Pública del Departamento de Cundinamarca, al ofertar en un concurso el cargo público que desempeñaba el actor en provisionalidad y proceder a realizar el nombramiento en período de prueba a la persona que ocupó el primer puesto en la lista de elegibles que se conformó como resultado de dicho concurso, sin tener en cuenta su condición de prepensionado.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la estabilidad laboral relativa de los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad; los cargos de carrera ocupados en provisionalidad por personas que tienen la condición de prepensionados, los mecanismos de protección de los funcionarios públicos prepensionados que ocupan cargos de carrera en provisionalidad, en el marco de un concurso de méritos y, la acción de tutela como mecanismo excepcional para controvertir actos administrativos.
La Sala precisa que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales del actor, porque a pesar de que su desvinculación ocurrió cuando había causado el derecho a su pensión, se efectuó antes de ingresar a la nómina de pensionados.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013), que a su vez confirmo la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el veintidos (22) de julio de dos mil trece (2013), en la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela de Fernando Riveros Trivino la Comision Nacional del Servicio Civil y la Secretaria de la Funcion Publica del Departamento de Cundinamarca. Y en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales del accionante al minimo vital, a la seguridad y a la vida digna.
- Segundo. Declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO en relacion con la pretension de reconocimiento de la pension de vejez del senor Fernando Riveros Trivino
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.