Micelio
Sentencia de Tutela3 de junio de 2011

T-462 de 2011

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Luz Neira Monsalve Avila·Demandado Sala Administrativa Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cordoba

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Sala Administrativa Del Consejo Seccional De La Judicatura
  • Caso en que la accionante fue desvinculada para nombrar de la lista de elegibles, a pesar de sufrir cáncer de cérvix
  • Orden para vincular a la accionante en el cargo que ocupaba siempre que exista vacante y de no ser así, la afilie a seguridad social en salud
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Estabilidad laboral reforzada, seguridad social, trabajo, dignidad humana, igualdad.

La demandante acudió en acción de tutela en contra de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para solicitar que se amparen sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados con el hecho de haber sido desvinculada de su cargo como secretaria nominada del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montelíbano, el cual ocupaba en provisionalidad, sin tener en cuenta que padecía un cáncer uterino.

La accionada solicitó denegar el amparo solicitado, aduciendo que la desvinculación de la actora se dio porque se nombró en propiedad a la persona que se encontraba en una lista de elegibles, producto de un proceso de selección.

Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala de Revisión analizó la siguiente temática: 1º.

Presupuestos procesales de las acciones de tutela. 2º.

Motivación de los actos administrativos que desvinculan empleados públicos que ocupan cargos de carrera en provisionalidad, y 3º.

Provisión de cargos de la lista de elegibles previo concurso de méritos y la protección especial de las personas en situación de discapacidad, las madres y padres cabeza de familia y los prepensionados.

A pesar de confirmar la decisión de segunda instancia que negó el amparo solicitado, la Sala decide ordenar a la autoridad judicial donde laboraba la demandante, que la vincule en forma provisional en el cargo que ocupaba, en el evento de estar vacante y, hasta la fecha que llegare a ser provisto en propiedad mediante el sistema de carrera o, si su desvinculación cumple con los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional o se presenta el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez o de jubilación, según el caso.

La Sala también dispone que, en el evento de no ser posible la nueva vinculación de la actora, deberá la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de Córdoba, iniciar las actuaciones necesarias para vincularla al Sistema de Seguridad Social en Salud, a efecto de garantizarle el acceso al tratamiento integral que requiere para la recuperación de la normalidad de su estado de salud.

En este caso, la vinculación al régimen contributivo de salud se deberá mantener hasta tanto pueda la accionante pueda acceder a este servicio luego de que se le reconozca la prestación económica.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia de tutela proferida en segunda instancia el 12 de octubre de 2010 por la Sala Segunda de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, mediante la cual se nego el amparo solicitado.
  2. Segundo. ORDENAR al Juez
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Montelibano -Cordoba-, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de esta providencia, vincule a Luz Neira Monsalve Avila en forma provisional, en el cargo que ocupaba de Secretaria Nominada de ese juzgado, en el evento de que ese cargo se encuentre vacante y se demuestre al momento del posible nombramiento encontrarse afectada en su salud como consecuencia del cancer de cervix que padecia para la epoca de su desvinculacion laboral.
  4. Se precisa que de vincularse nuevamente a la senora Monsalve Avila en las condiciones antes anotadas, su permanencia en provisionalidad en sus labores, estara supeditado a que el cargo que llegue a ocupar sea provisto en propiedad mediante sistema de carrera o su desvinculacion cumpla los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional, contenidos, entre otras, en la sentencia SU-917 de 2010, o al reconocimiento y pago de la pension de invalidez o de jubilacion, segun el caso.
  5. Tercero. En el caso de que no se encuentre vacante el cargo que ocupaba Luz Neira Monsalve Avila antes de la desvinculacion laboral, que no haga posible de nuevo su nombramiento, ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cordoba, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que tenga certeza de dicha circunstancia, inicie las actuaciones necesarias para que la mencionada senora sea vinculada al sistema de seguridad social en salud, de tal suerte que se le permita acceder al tratamiento integral que requiere para la recuperacion de la normalidad de su estado de salud. En este caso, la vinculacion al regimen contributivo de salud debera mantenerse hasta tanto la senora Monsalve Avila pueda acceder a este servicio luego de que se le reconozca y pague la pension de invalidez o la pension de jubilacion, segun el caso.
  6. Cuarto. ORDENAR al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Monteria -Cordoba-, la notificacion del presente fallo a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cordoba, al Juzgado
  8. Primero. Promiscuo Municipal de Montelibano -Cordoba- y a la senora Luz Neira Monsalve Avila, dentro de los dos (02) dias habiles siguientes, contados a partir de recibir la comunicacion de esta providencia realizada por la Secretaria General de esta Corte.
  9. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.