T-269 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Olga Patricia Caicedo Pineda Y Otros·Demandado Municipio De Tulua
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para solicitar reintegro de quienes han sido desvinculados de cargos de carrera administrativa ocupados en provisionalidad, salvo que se presente un perjuicio irremediable
- Improcedencia de reintegro al cargo por inexistencia de perjuicio irremediable
- Requisitos para solicitar reintegro
- Alcance
- Motivación de la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
- No se configura defecto sustantivo puesto que no existió falta de motivación de las providencias demandadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso invocado por ex funcionarias y funcionario de la entidad demandada, que manifiestan haber sido desvinculados mediante sendos actos administrativos carentes de motivacion. <br>los actos administrativos que desvinculan empleados del estado que ocupan cargos en provisionalidad de carrera administrativa deben ser motivados.
Reiteracion jurisprudencial. <br>la sala determino que, dado el incumplimiento de los requisitos para la procedencia de la accion de tutela como amparo transitorio, las y el petente podian acudir a la jurisdiccion de lo contencioso administrativo para lo de su competencia. <br>negada <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Tulua, en julio 29 de 2008 en el expediente T-2053614, que a su vez confirmo la dictada en junio 17 del mismo ano por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de la misma ciudad, dentro de la accion de tutela promovida por Olga Patricia Caicedo Pineda contra el Municipio de Tulua.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Tulua, en agosto 13 de 2008 en el expediente T-2064027, que a su vez confirmo la dictada en junio 27 del mismo ano, por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de la misma ciudad, dentro de la accion de tutela promovida por Sandra Yasmith Garzon Cubillos contra el Municipio de Tulua.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Tulua, en agosto 14 de 2008 en el expediente T-2064028, que a su vez confirmo la dictada en junio 13 del mismo ano, por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de la misma ciudad, dentro de la accion de tutela promovida por Gustavo Adolfo Ramirez Olave contra el Municipio de Tulua.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.