T-011 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante María Ramos Hernández·Demandado Municipio De Valencia (Córdoba)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No procede para solicitar el reintegro y la indemnización de perjuicios por la desvinculación no motivada de un servidor público en provisionalidad en cargo de carrera
- Procedencia en caso de funcionarios de carrera administrativa nombrados en provisionalidad separados del cargo mediante acto sin motivación
- Procede para que se motive el acto administrativo de desvinculación
- Verificación de los presupuestos procesales para su procedencia
- Motivación del acto administrativo de desvinculación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de ex trabajadora de la entidad accionada que eestuvo vinculada a la misma en un cargo en provisionalidad hasta que fue declarada insubsistente a través de acto administrativo carente de motivación. <br>procedencia de la acción de tutela respecto de la delcaratoria de insubsistencia sin motivación de nombramientos públicos en provisionalidad en cargos de carrera.
Reiteración jurisprudencial. <br>se insistió en que, no obstante el puesto sea ocupado de manera provisional, el retiro de empleados públicos deber ser justificado.
Su desconocimiento implica una violación al derecho al debido proceso y hace viable el amparo en sede de tutela. <br>en vista de que ese mandato no fue respestado en el caso sub exámine, se ordenó la emisión de un acto contentivo de la explicación apropiada de los motivos que condujeron a la declaración de insubsistencia de la accionante. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 9 de mayo de 2008 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Monteria, que confirmo el dictado el 8 de abril del mismo ano por el Juzgado Promiscuo Municipal de Valencia, que nego la accion de tutela promovida por la senora Maria Ramos Hernandez contra el municipio de Valencia (Cordoba), para, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
- Segundo. En tal virtud, DEJAR SIN EFECTOS el Decreto 024 del 19 de febrero de 2008, proferido por el Alcalde de Valencia (Cordoba), mediante el cual declaro insubsistente el nombramiento en provisionalidad de Maria Ramos Hernandez, quien entonces se desempenaba como Jefe de Asuntos de la Comunidad de ese municipio y ORDENAR que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion del presente fallo, dicho Alcalde expida un nuevo acto administrativo, expresando apropiadamente los motivos que conduzcan a la declaratoria de insubsistencia, si es esa su decision. En caso de no cumplir lo ordenado dentro del termino indicado, debera efectuar el reintegro de la accionante al cargo que venia desempenando o a uno equivalente o superior en la administracion municipal.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.