T-064 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Carlos Andres Moreno Roa Vs. Das
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Motivación del acto de declaración de insubsistencia de nombramiento en el escalafón de régimen de carrera especial
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
- Excepción al deber de motivación debe estar establecida en la ley para preservar el principio de legalidad
- Motivación de la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
- Situaciones excepcionales donde no se requiere motivación no significa que no se deba expedir
- Deber de motivación
- Observancia estricta de garantías
- No se puede confundir con lo arbitrario ni con la ausencia de motivos para proferir decisión
- Garantía de conocer los motivos que ocasionaron la declaratoria de insubsistencia
- Acto de desvinculación no requiere motivación
- Es limitada por los objetivos que se persiguen con su otorgamiento y por la proporcionalidad en su aplicación
- Declaración no debe ser motivada
- Motivación del acto
- Ingreso, permanencia, promoción y retiro de detectives
- Regulación concerniente al retiro de funcionarios
- Declaración de insubsistencia de nombramiento ordinario sin motivar es aplicable a funcionarios que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción
- Derogación parcial de artículo 34 del Decreto 2146/89 sobre declaración de insubsistencia discrecional
- Facultad discrecional de Director para declarar insubsistencia de funcionarios que se desempeñan como detectives por razones de conveniencia
- Regulación de retiro de funcionarios
- Clasificación de cargos
- Garantía de acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa para controvertir la legalidad del acto de separación del cargo
- Procedencia en caso de funcionarios de carrera administrativa nombrados en provisionalidad separados del cargo mediante acto sin motivación
- Procedencia para ordenar motivación del acto de desvinculación del cargo
- Derogación artículo 34 del Decreto 2146/89 que faculta la no motivación de actos administrativos expedidos en ejercicio de la facultad discrecional
- Acto administrativo debe ser motivado siquiera sumariamente
- Vulneración pues se mantuvieron en reserva las razones de conveniencia de la desvinculación de empleado del DAS
- No la exonera de motivar sus decisiones
- No es absoluta
- Otorga facultades discrecionales a la Administración para la adopción de decisiones y el desarrollo de actuaciones
- Expedición del régimen de administración de personal del DAS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la defensa y al acceso a la administracion de justicia de exfuncionario del das escalafonado en el regimen especial de carrera del das que fue declarado insubsistente por el director del departamento mediante acto administrativo sin motivacion.solicita se deje sin efecto la resolucion de desvinculacion y se ordene su reintegro.procedencia de la accion de tutela frente a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial.
Facultades discrecionales de la administracion.
La discrecionalidad no es equiparable a arbitrariedad.
Necesidad de motivar los actos administrativos discrecionales.
Si bien la regla es que los actos administrativos deben ser motivados la corte ha admitido la existencia de excepciones a este principio general las cuales deben ser expresamente establecidas por el legislador tal y como sucede en el caso de la declaracion de insubsistencia de funcionarios de libre nombramiento y remocion y con relacion a algunos cargos que se encuentran inscritos en regimenes especiales de carrera.concedida respecto de la motivacion del acto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas los días veintitrés (23) de marzo y diez (10) de mayo de dos mil seis (2006), por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y por el Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente, mediante las cuales se resolvió negar la acción de amparo constitucional promovida por Carlos Andrés Moreno Roa contra el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, para, en su lugar, CONCEDER el amparo tutelar solicitado.
- Segundo. ORDENAR al Director del Departamento Administrativo de Seguridad, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a motivar la Resolución No. 1674 de 7 de septiembre de 2005, mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento de Carlos Andrés Moreno Roa, de tal manera que exprese de manera suficiente los motivos que condujeron a esta decisión. En caso de que la entidad demandada se abstenga de cumplir con lo ordenado en esta providencia dentro del término establecido para ello, deberá efectuar el reintegro del accionante al cargo que éste venía desempeñando.
- Tercero. ADVERTIR al peticionario que contra el acto administrativo que se profiera en cumplimiento de esta providencia, podrá ejercer las acciones contencioso administrativas pertinentes, en los términos indicados por el Código Contencioso Administrativo. Para tales efectos, los términos empezarán a contarse a partir de la notificación del acto administrativo que se expida.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.