Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2005

T-1323 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Julio Real Vs. Fiscalia General De La Nacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso al minimo vital y al trabajo de fiscal local de la direccion de fiscalias de bogota nombrado en provisionalidad en cargo de carrera administrativa que fue declarado insubsistente sin motivación alguna.

El acto administrativo de declaratoria de insubsistencia de un trabajador que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera administrativa debe ser motivado.

Esta corporación ha señalado de manera reiterada que cuando la pretensión de quien ha sido declarado insubsistente es lograr su reintegro tal solicitud debe tramitarse en principio a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho sin que al efecto quepa solicitar a través de la acción de tutela que se prorrogue el término legal de caducidad de esa acción.

La posibilidad de acudir a la tutela como mecanismo transitorio es excepcional para lo cual es necesario establecer la existencia de un perjuicio irremediable y acudir de manera oportuna ante el juez de lo contencioso administrativo.

En este evento se cumplen todos los supuestos fácticos señalados en la doctrina anteriormente citada: (i) se trata de un funcionario nombrado en provisionalidad; (ii) en un cargo de carrera administrativa; (iii) que es posteriormente desvinculado mediante un acto administrativo no motivado; (iv) que es remplazado por un funcionario también nombrado en provisionalidad por lo que procede la acción de tutela como el mecanismo judicial idóneo para ordenarle a la administración que cumpla con la obligación de motivar su decisión y de esa forma garantizar los derechos constitucionales del funcionario afectado.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca de abril 27de 2005 y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 13 de junio de 2005, que declararon improcedente la tutela interpuesta por Julio Real contra la Fiscalia General de la Nacion y en su lugar CONCEDER la tutela, para la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital y al trabajo del accionante.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a motivar el acto mediante el cual decidio declarar la insubsistencia del nombramiento del accionante. Si la entidad demandada no tuviere motivos suficientes y consistentes con la normatividad aplicable para la declaratoria de insubsistencia, y por consiguiente no expide el mencionado acto administrativo motivado, debera reintegrar al peticionario a un cargo equivalente o de mejor categoria al que venia ocupando cuando fue desvinculado.
  3. TERCERO. ADVERTIR al peticionario que contra el acto administrativo que, en cumplimiento de esta providencia, se dicte por la Fiscalia General de la Nacion, podra ejercer las acciones contencioso administrativas pertinentes, en los terminos indicados por el Codigo Contencioso Administrativo. Para tales efectos, los terminos empezaran a contarse a partir de la notificacion del acto administrativo que se expida.
  4. CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.