T-031 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Dumar Hurtado Cardona Vs. Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se reduce por ocupar cargo de carrera administrativa en provisionalidad
- Procedencia de tutela
- Omisión de motivarla en caso de empleado de carrera constituye violación
- Entidad debe motivar el acto administrativo de desvinculación
- En cuanto a motivación existe línea jurisprudencial contraria entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado
- Motivación de la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la defensa y al debido proceso de exfuncionario de la fiscalia nombrado en provisionalidad para ocupar un cargo de carrera y posteriormente declarado insubsistente mediante acto sin motivación alguna.
Solicita se ordene a la entidad su reintegro al cargo que venia desempeñando y se le cancelen los salarios dejados de percibir.
Procedibilidad de la accion de tutela.
El acto administrativo de declaratoria de insubsistencia de un trabajador que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera administrativa debe ser motivado.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 13 de abril de 2004 por la Sala Dual de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali. En su lugar, CONCEDER, la tutela promovida por el señor Dumar Hurtado Cardona por violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 0-2063 de 21 de octubre de 2003, mediante la cual el Fiscal General de la Nación, declaró al accionante, INSUBSISTENTE del nombramiento del cargo de INVESTIGADOR JUDICIAL 1, del Cuerpo Técnico de Investigación, Seccional - Valle del Cauca- Cali.
- Tercero. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, que dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a expedir el acto administrativo con la correspondiente motivación de la declaratoria de insubsistencia del señor Dumar Hurtado Cardona del cargo que venía desempeñando en dicha entidad.
- Si no se cumpliere con la orden impartida en este numeral, la Fiscalía General de la Nación deberá reintegrar el actor a su cargo -si este no se encontrare ya ocupado por otro trabajador a quien no se le puede afectar su estabilidad laboral-, o a uno equivalente al que venía ocupando.
- Cuarto. ADVERTIR al accionante, que contra el acto que motive la declaratoria de su desvinculación de la Fiscalía General de la Nación procederán las acciones contencioso administrativas correspondientes, dispuestas en el C.C.A. Obviamente, los términos para interponer dichas acciones se contarán a partir de la notificación del acto que se expida.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.