C-368 de 1999
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Andres De Zubiria Samper Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es cargo de libre nombramiento y remoción
- Es cargo de libre nombramiento y remoción
- Es cargo de carrera administrativa
- Finalidad
- Es de carrera administrativa o de libre nombramiento dependiendo si es ocupado por nacional o extranjero
- Es cargo de carrera administrativa
- Finalidad
- Aprobación periodo de prueba
- Excepciones a la inamovilidad
- Ley debe determinar cuáles cargos son de carrera o de libre nombramiento y remoción
- Es cargo de carrera administrativa
- Es cargo de carrera administrativa
- Por informe reservado de inteligencia
- Como resultado del ascenso con periodo de prueba
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 443/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
- R E S U E L V E
- Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones "Juez de Instruccion Penal Militar, Auditor de Guerra, Secretario de Tribunal Superior Militar", contenidas en el parrafo
- primero. del aparte titulado "En la administracion Central del Nivel Nacional", del literal a), del numeral 2, del articulo 5, de la Ley 443 de 1998.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones "Alcalde Local y Corregidor" y la INEXEQUIBILIDAD de la expresion "Inspector de Transito y Transporte o el que haga sus veces", contenidas en el parrafo unico del aparte titulado "En la Administracion Central y organos de control del Nivel Territorial", del literal a), del numeral 2, del articulo 5, de la Ley 443 de 1998.
- Tercero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del parrafo
- segundo. del aparte titulado "En la Administracion Central del Nivel Nacional", del literal b), del numeral 2, del articulo 5, de la Ley 443 de 1998, el cual reza: "En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, y sus entidades adscritas, todos los empleos, por la necesaria confianza que requiere el Presidente de la Republica en quienes los ejerzan, por cuanto se toman decisiones relacionadas con su calidad de jefe de Gobierno, jefe de Estado y Suprema Autoridad Administrativa."
- Cuarto. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion "En el Ministerio de Relaciones Exteriores los del Servicio Administrativo en el exterior", constitutiva del parrafo
- cuarto. del aparte titulado "En la Administracion Central del Nivel Nacional", del literal b), del numeral 2, del articulo 5, de la Ley 443 de 1998, bajo el entendido de que esos cargos solamente podran ser de libre nombramiento y remocion si son ocupados por personas que no sean ciudadanos colombianos.
- Quinto. Declarar la EXEQUIBILIDAD del texto legal que reza: "cuando la vacancia sea resultado del ascenso con periodo de prueba, de un empleado de carrera, el encargo o nombramiento provisional tendran la duracion de dicho periodo mas el tiempo necesario para determinar la superacion del mismo", contenido en el primer inciso del articulo 10 de la Ley 443 de 1998.
- Sexto. Declarar la EXEQUIBILIDAD de las frases "La persona seleccionada por concurso abierto sera nombrada en periodo de prueba, por un termino de cuatro (4) meses, al cabo del cual le sera evaluado su desempeno laboral." y "Cuando el ascenso ocasione cambio de nivel jerarquico, el nombramiento se hara en periodo de prueba", contenidas en el articulo 23 de la Ley 443 de 1998.
- Septimo. Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal j) del articulo 37 de la Ley 443 de 1998, bajo el entendido de que esta norma solamente puede ser aplicada en relacion con funcionarios no uniformados de carrera del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional - distintos a los empleados en sus entidades descentralizadas -, cuyas labores puedan afectar de manera directa la seguridad ciudadana o la seguridad del Estado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.