Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de marzo de 2019Sala Plena

C-098 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante David Alonso Roa Salguero·Demandado Articulo 40 (Parcial) De La Ley 1671 De 2013

Tema · dato duro
Alcalde Local. Requisitos. El Concejo Distrital Reglamentara Sus Funciones, Inhabilidades E Incompatibilidades
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Clausula General De Competencia
  • Alcance
  • Amplio margen de libertad de configuración normativa del legislador
Concejo Distrital
  • Determinar régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los Alcaldes Locales vulnera la cláusula de reserva de ley
  • Es constitucional la facultad de reglamentar las funciones de los Alcaldes Locales
Configuracion Legislativa En Materia De Inhabilidades E Incompatibilidades De Servidores Publicos
  • Sujeción a parámetros establecidos de manera explícita por la misma Constitución, así como a criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la medida
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Respecto de la facultad de los Consejos Distritales en punto a las inhabilidades e incompatibilidades de los Alcaldes Locales debió declararse la exequibilidad condicionada
  • Respecto de la facultad de los Consejos Distritales para reglamentar las funciones de los Alcaldes Locales debió emitirse fallo inhibitorio por ineptitud sustancial
Alcalde Local
  • Es cargo de libre nombramiento y remoción
  • Facultades
  • Marco normativo
Entidades Territoriales
  • No regulación de materias propias del legislador
11 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 49 (parcial) de la Ley 1671 de 2013, “Por la cual de expide el Régimen para los Distritos Especiales”.

Sostiene el demandante que los Concejos Distritales carecen de competencia para reglamentar funciones públicas, así como las inhabilidades e incompatibilidades de los Alcaldes Locales y no pueden realizar interpretaciones extensivas o analógicas sobre estas últimas, dado que ello corresponde exclusivamente al Congreso de la República, por virtud del principio de reserva legal previsto en el artículo 313 superior.

La Sala Plena refiere que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 313-1 y 322 de la Carta Política, los Concejos Municipales y los Distritales tienen la potestad de reglamentar sus funciones, es decir, cuentan con la competencia constitucional para reglamentar el ejercicio de tal atribución, por lo cual declara EXEQUIBLE el apartado “El concejo distrital reglamentará sus funciones” del artículo 40 de la Ley 1617 de 2013.

No así, respecto a la facultad para desarrollar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades o faltas de los servidores públicos, entre los cuales se encuentran los alcaldes locales, facultad que radica de manera exclusiva en el legislador, por lo que declara INEXEQUIBLE la expresión “inhabilidades, incompatibilidades” contenida en el artículo 40 de la Ley 1617 de 2013

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1617/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 40Ley 1617/13 «El concejo distrital reglamentara sus funciones»EXEQUIBLE
Art. 40Ley 1617/13INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«inhabilidades, incompatibilidades»
Art. 49Ley 1671/13INEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el apartado "El concejo distrital reglamentara sus funciones" del articulo 40 de la Ley 1617 de 2013 "Por la cual se expide el regimen para los distritos especiales".
  2. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "inhabilidades, incompatibilidades" del articulo 40 de la Ley 1617 de 2013 "Por la cual se expide el regimen para los distritos especiales".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.