C-690 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Juan Guillermo Saldarriaga Sanin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Imposibilidad de ejercicio de otras autoridades sin que previamente se haya expedido la ley que contenga la regulación básica
- Diferencia con la reserva de ley
- Estructura indeterminada
- Tipos
- Causas de indeterminación
- Límites de indeterminación
- Susceptibles de concreción por la autoridad administrativa
- Determinación política estaría sujeta al rigorismo propio del principio de legalidad
- Remisión a las guías de la OCDE es inexequible
- Regulación de un sistema de precios de transferencias
- Elementos esenciales han sido definidos directamente por el legislador
- Ambito de indeterminación del concepto no es compatible con el principio de legalidad en sentido amplio
- Son aquellas que señale el Gobierno
- Concepto indeterminado
- Indeterminación de la expresión
- Remisión a la OCDE para el señalamiento
- Tipos de interpretación
- Aplicación no afecta de manera directa la base gravable del impuesto a la renta
- Afectación directa de los elementos del tributo
- Efectos para Colombia de la remisión de listado sobre paraísos fiscales de la OCDE
- No vulneración de la reserva de la ley
- Remisión a la listas de la OCDE es un dato externo que no comporta delegación de facultad
- Remisión a la OCDE en relación con los paraísos fiscales contraría la Constitución
- Remisión al sistema de fijación de los precios de transferencia no afecta la base gravable del impuesto a la renta
- Debe tener la misma jerarquía y condiciones de la norma interpretada
- Restricción al contenido de la ley a cuya interpretación se aplica
- Ejercicio de soberanía de los países
- Aplicación
- Objeto de la remisión a las guías de la OCDE
- Remisión a las guías es un instrumento auxiliar
- Remisión a las guías para empresas multinacionales y administraciones fiscales de la OCDE
- Identificación de jurisdicciones de menor imposición y de paraísos fiscales
- Objeto
- Ausencia de señalamiento de las jurisdicciones de menor imposición
- Identificación de paraísos fiscales cooperadores y no cooperadores
- Paraísos fiscales junto con regímenes de preferencia tributaria, hacen parte de la competencia tributaria nociva entre jurisdicciones
- Definición comporta un margen de discrecionalidad
- Determinación y discrecionalidad debe ser estricto
- Facultad de la OCDE para incluir o no a las jurisdicciones de países miembros
- Remisión al gobierno nacional para determinación
- Sistema de evaluación y calificación
- Concepto
- Condiciones para el ejercicio de la labor de determinación
- Efectos de la inclusión o no a un determinado Estado o jurisdicción
- Identificación
- Inclusión o no de los listados de la OCDE obedece a procesos de negociación
- Señalamiento depende en gran medida de consideraciones de tipo político
- Señalamiento por parte de la Administración
- No puede ser fuente autónoma de obligaciones o gravámenes
- Posibilidad de que el legislador acuda a los denominados tipos penales en blanco
- Principio de certeza
- Articulación de fuentes
- Determinación de la regulación de los servicios públicos
- Gobierno no tiene facultades extraordinarias para imponer tributos
- Imposibilidad de remisión a reglamento
- Remisión a normas reglamentarias
- Alcance
- De la propia norma se desprende los parámetros que permiten especificar la articulación de las fuentes
- Modalidades especiales de la actividad legislativa
- Posibilidad de remisión expresa a la Administración
- Régimen disciplinario de los funcionarios públicos
- Aplicación de guías de la OCDE para la interpretación de normas
- Fijación para efectos tributarios
- Concepto
- Método incorporado al Estatuto Tributario
- Elementos
- No vulneración por remisión a la Administración cuando existan razones de orden técnico o administrativo
- No desconocimiento por dejar a la Administración la especificación de algunos elementos del tributo
- Resulta admisible la remisión al Reglamento por consideraciones técnicas
- Elementos del tributo
- Desconocimiento
- Expresión de los principios de representación popular y democrática
- Posibilidad de remisión sobre concepto
- Rigor en materia de remisiones a la Administración o reglamento
- Solo la ley puede ser fuente de tributos
- Articulación de fuentes formales del derecho para la creación y aplicación conforme a la Constitución
- Concepto
- Alcance
- Escenario
- Se tiene como válida cuando sea necesaria para la cabal ejecución de la ley
- Regulación
- Carácter de normas interpretativas
- Delimitan las posibilidades interpretativas que pudieran derivarse del Estatuto Tributario
- Imposibilidad de interpretar la ley por cuanto son normas que no tienen tal rango
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Cláusula general de competencia
- Imposibilidad de hacer remisión a un organismo internacional con efecto vinculante directo
- Remisión a un organismo internacional no puede comprometer la autonomía del Estado en su política fiscal de comercio exterior o de relaciones exteriores
- Alcance
- Competencia del legislador para imponer tributos en el Estado Social de Derecho
- Concreción a través de la reserva de ley
- Concreción por medio de reglamentos administrativos
- Manifestaciones
- Reglamento no puede ser fuente autónoma de obligaciones, limitaciones o gravámenes
- Facultad de concreción de elementos indeterminados
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los articulos 260-6 y 260-9; del paragrafo 2o del articulo 124-1 y del paragrafo del articulo 408, adicionados al Estatuto Tributario por los articulos 28, 82 y 83 de la Ley 788 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.