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Sentencia de Constitucionalidad20 de mayo de 2014Sala Plena

C-288 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Jairo Villegas Arbelaez·Demandado Ley 909 De 2004, Articulo 21 Parcial

Tema · dato duro
Normas Que Regulan El Empleo Publico, La Carrera Administrativa, Gerencia Publica-Empleos De Carácter Temporal. Empleos De Caracter Temporal En Organismo O Entidad Publica
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Administrativa En El Estado Social De Derecho
  • Alcance a partir de tres criterios específicos
Carrera Administrativa
  • Busca erradicar la corrupción de la administración pública
  • Concepto
  • Finalidad
  • Objetivos
  • Otorga eficacia a los derechos subjetivos de los trabajadores
  • Busca la estabilidad laboral de los trabajadores al servicio del Estado
  • Busca la preservación y vigencia de los derechos fundamentales de las personas, de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos en igualdad de condiciones y oportunidades
  • Reglas
  • Relación con el Estado Social de Derecho
  • Excepciones
  • Regla general de acceso a la función pública
Empleos Temporales En Organismos O Entidades Publicas
  • Condicionamiento puede resultar insuficiente de no fijarse reglas claras para provisión de empleos temporales como medida verdaderamente excepcional
  • Falla de técnica y análisis constitucional
  • Se debió exigir a la CNSC que en un plazo razonable pusiera en marcha procesos pendientes
  • Teniendo en cuenta la importancia del mérito y la selección objetiva, se debió considerar que fuera la CNSC la encargada de fijar reglas y adelantar procesos de selección de los empleos temporales
  • Publicación de convocatoria en página web de la entidad
  • Resultaba necesario precisar elementos mínimos para proveer cargo
  • Selección de candidatos con mayores capacidades para cumplir con el perfil de competencias en virtud de criterios objetivos
Empleos Temporales
  • Provisión de la lista de elegibles que debe solicitarse a la Comisión Nacional del Servicio Civil
Ingresos A La Funcion Publica Distintos A La Carrera Administrativa
  • Aplicación de los principios de la función pública
Mecanismos De Ingreso A La Funcion Publica
  • Principios de la función pública aplicables
  • Principios aplicables
Organismos Y Entidades Publicas
  • Aplicación de los principios de la función pública en el ingreso a los empleos temporales
Concurso De Meritos
  • Manifestación de la carrera administrativa
Empleos De Caracter Temporal En Organismo O Entidad Publica
  • Ante la ausencia de lista de elegibles, se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma e
Juicio De Igualdad
  • Etapas
  • Incorporación del juicio de proporcionalidad, compuesto por los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto
Sistema De Carrera Administrativa
  • Garantía de cumplimiento de los fines estatales
Trato Diferenciado
  • Legitimidad, razonabilidad y proporcionalidad
21 temas · 39 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

El demandante asegura que la norma impugnada vulnera los artículos 6, 13, 29, 53, 125 y 130 de la Constitución Política.

Fundamenta los cargos en la creación de un procedimiento especial de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos distintos del concurso de méritos para empleos de carrera administrativa, como son los empleos de carácter temporal.

Igualmente, en la atribución de competencias de la administración de la carrera administrativa al nominador y no a la Comisión Nacional del Servicio Civil y, en una diferenciación injustificada en el procedimiento aplicable a los cargos temporales respecto del consagrado frente a los de carácter permanente, al no permitir la aplicación del concurso, ni del período de prueba, ni de la calificación de este período, ni de los derechos adquiridos en el régimen de carrera.

Para decidir, la Sala analiza temática relacionada con la carrera administrativa y los principios aplicables a los mecanismos de ingreso a la función pública.

La Corte se declara INHIBIDA para conocer el primer y segundo cargo por falta de certeza, toda vez que los empleos temporales no son de carrera y la CNSC no tiene competencia para la administración de estos, porque, tal como se anotó previamente, no son de carrera.

Frente al tercer cargo, considera la Sala que la expresión demandada crea una diferenciación en relación con los cargos temporales respecto de los cargos permanentes y, por ello decide declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión “De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evolución de las capacidades y competencias de los candidatos”, en el entendido que el mismo deberá garantizar el cumplimiento de los principios de la función pública de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 909/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 21Ley 909/04 «De no ser posible la utilizacion de las listas se realizara un proceso de evaluacion de las capacidades y competencias de los candidatos»EXEQUIBLE
Art. 21Ley 909/04INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado en la presente sentencia la expresion "De no ser posible la utilizacion de las listas se realizara un proceso de evaluacion de las capacidades y competencias de los candidatos" contemplada en el numeral 3o del articulo 21 de la Ley 909 de 2004, en el entendido que el mismo debera garantizar el cumplimiento de los principios de la funcion publica de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad.
  2. SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para decidir sobre los dos (2) primeros cargos formulados en la demanda frente a la expresion "De no ser posible la utilizacion de las listas se realizara un proceso de evaluacion de las capacidades y competencias de los candidatos" contemplada en el numeral 3o del articulo 21 de la Ley 909 de 2004.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialLuis Ernesto Vargas SilvaAclaraciónJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.