C-288 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jairo Villegas Arbelaez·Demandado Ley 909 De 2004, Articulo 21 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance a partir de tres criterios específicos
- Busca erradicar la corrupción de la administración pública
- Concepto
- Finalidad
- Objetivos
- Otorga eficacia a los derechos subjetivos de los trabajadores
- Busca la estabilidad laboral de los trabajadores al servicio del Estado
- Busca la preservación y vigencia de los derechos fundamentales de las personas, de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos en igualdad de condiciones y oportunidades
- Reglas
- Relación con el Estado Social de Derecho
- Excepciones
- Regla general de acceso a la función pública
- Condicionamiento puede resultar insuficiente de no fijarse reglas claras para provisión de empleos temporales como medida verdaderamente excepcional
- Falla de técnica y análisis constitucional
- Se debió exigir a la CNSC que en un plazo razonable pusiera en marcha procesos pendientes
- Teniendo en cuenta la importancia del mérito y la selección objetiva, se debió considerar que fuera la CNSC la encargada de fijar reglas y adelantar procesos de selección de los empleos temporales
- Publicación de convocatoria en página web de la entidad
- Resultaba necesario precisar elementos mínimos para proveer cargo
- Selección de candidatos con mayores capacidades para cumplir con el perfil de competencias en virtud de criterios objetivos
- Provisión de la lista de elegibles que debe solicitarse a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Aplicación de los principios de la función pública
- Principios de la función pública aplicables
- Principios aplicables
- Empleos de carácter temporal
- Aplicación de los principios de la función pública en el ingreso a los empleos temporales
- Contenido
- Instrumentos internacionales
- Manifestación de la carrera administrativa
- Garantías
- Ante la ausencia de lista de elegibles, se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma e
- Etapas
- Incorporación del juicio de proporcionalidad, compuesto por los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicables en cualquier proceso de ingreso a la función pública
- Garantía de cumplimiento de los fines estatales
- Legitimidad, razonabilidad y proporcionalidad
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
El demandante asegura que la norma impugnada vulnera los artículos 6, 13, 29, 53, 125 y 130 de la Constitución Política.
Fundamenta los cargos en la creación de un procedimiento especial de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos distintos del concurso de méritos para empleos de carrera administrativa, como son los empleos de carácter temporal.
Igualmente, en la atribución de competencias de la administración de la carrera administrativa al nominador y no a la Comisión Nacional del Servicio Civil y, en una diferenciación injustificada en el procedimiento aplicable a los cargos temporales respecto del consagrado frente a los de carácter permanente, al no permitir la aplicación del concurso, ni del período de prueba, ni de la calificación de este período, ni de los derechos adquiridos en el régimen de carrera.
Para decidir, la Sala analiza temática relacionada con la carrera administrativa y los principios aplicables a los mecanismos de ingreso a la función pública.
La Corte se declara INHIBIDA para conocer el primer y segundo cargo por falta de certeza, toda vez que los empleos temporales no son de carrera y la CNSC no tiene competencia para la administración de estos, porque, tal como se anotó previamente, no son de carrera.
Frente al tercer cargo, considera la Sala que la expresión demandada crea una diferenciación en relación con los cargos temporales respecto de los cargos permanentes y, por ello decide declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión “De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evolución de las capacidades y competencias de los candidatos”, en el entendido que el mismo deberá garantizar el cumplimiento de los principios de la función pública de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 909/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado en la presente sentencia la expresion "De no ser posible la utilizacion de las listas se realizara un proceso de evaluacion de las capacidades y competencias de los candidatos" contemplada en el numeral 3o del articulo 21 de la Ley 909 de 2004, en el entendido que el mismo debera garantizar el cumplimiento de los principios de la funcion publica de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para decidir sobre los dos (2) primeros cargos formulados en la demanda frente a la expresion "De no ser posible la utilizacion de las listas se realizara un proceso de evaluacion de las capacidades y competencias de los candidatos" contemplada en el numeral 3o del articulo 21 de la Ley 909 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.