ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA C-288 14EMPLEOS TEMPORALES EN ORGANISMOS O ENTIDADES PUBLICAS-Condicionamiento puede resultar insuficiente de no fijarse reglas claras para provisión de empleos temporales como medida verdaderamente excepcional (Aclaración de voto)EMPLEOS TEMPORALES EN ORGANISMOS O ENTIDADES PUBLICAS-Resultaba necesario precisar elementos mínimos para proveer cargo (Aclaración de voto)EMPLEOS TEMPORALES EN ORGANISMOS O ENTIDADES PUBLICAS-Teniendo en cuenta la importancia del mérito y la selección objetiva, se debió considerar que fuera la CNSC la encargada de fijar reglas y adelantar procesos de selección de los empleos temporales (Aclaración de voto)EMPLEOS TEMPORALES EN ORGANISMOS O ENTIDADES PUBLICAS-Se debió exigir a la CNSC que en un plazo razonable pusiera en marcha procesos pendientes (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-9856Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 909 de 2004.Magistrado Ponente:JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBCon el respeto que merecen las decisiones de esta Corporación, me permito manifestar mi aclaración de voto en relación con lo decidido por la Sala Plena en el asunto de la referencia.Los demandantes solicitaron a la Corte declarar la inconstitucionalidad del artículo 21 (parcial) de la Ley 909 de 2004 por vulnerar los artículos 6, 13, 29, 53, 125 y 130 de la Carta. El cargo por vulneración del artículo 125 estaba relacionado con la creación de un procedimiento especial de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos distinto del concurso de méritos para empleos de carrera administrativa, como son los empleos de carácter temporal. La infracción de los artículos 6, 122 y 130 de la Constitución se fundamentaba en la asignación de competencias de la administración de la carrera administrativa al nominador y no a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Por último, se aducía que existía una violación de los artículos 6, 13, 29 y 53 constitucionales al existir una diferenciación injustificada en relación con los cargos temporales, ya que no permitía la aplicación del concurso, ni del periodo de prueba, ni de la calificación del periodo de prueba, sino que consagraba un procedimiento especial.La Sala estableció que la demanda era inepta en relación con los dos primeros cargos propuestos, al carecer de certeza. Ello porque el demandante confundía la carrera administrativa sometida a la exigencia de concurso público de méritos y los empleos de carácter temporal, exigiendo para estos últimos los mismos requisitos y exigencias que a la primeraEn cuanto al tercer cargo, por el contrario, fue estudiado de fondo por la Sala por considerar que sí cumplía con las exigencias previstas en el decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia de esta Corte. Así las cosas, la sentencia C-288 de 2015 desarrolló el juicio de igualdad, concluyendo que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, en el aparte demandado, debía ser declarado exequible "en el entendido que el mismo deberá garantizar el cumplimiento de los principios de la función pública de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad."
3. Considero que el condicionamiento así planteado puede resultar insuficiente de no fijarse reglas claras para la provisión de empleos temporales como medida verdaderamente excepcional. Si lo que se buscaba es una selección objetiva fundada en el mérito, resultaba necesario precisar los elementos mínimos para proveer el cargo.Teniendo en cuenta la importancia del mérito y la selección objetiva, la Sala debió considerar que fuese la Comisión Nacional de Servicio Civil la encargada de fijar las reglas y adelantar los procesos de selección de los empleos temporales. Así mismo, la Corte debió exigir a dicha comisión que en un plazo razonable pusiera en marcha los procesos pendientes.Fecha ut supra,JORGE IVAN PALACIO PALACIOMagistrado ---pies de página--- Sentencia del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección segunda. Consejero ponente: Jaime Moreno Garcia, diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008). Radicación número: 11001-03-25-000-2006-00087-00(1475-06). Sentencia de la Corte Constitucional, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. En virtud de esta facultad la Comisión Nacional del Servicio Civil ha emitido múltiples circulares en relación con las listas de elegibles aplicables a los empleos temporales como la CNSC 001 DE 2013. Sentencias de la Corte Constitucional C- 483 de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra; C-486 de 2000, M.P. José Gregorio Hernández Galindo; C-1079 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-837 de 2003, M.P. Alfredo Beltrán Sierra y C-049 de 2006, M.P. Jaime Araujo Rentería. Sentencia de la Corte Constitucional C-126 de 1996, M.P. Fabio Morón Díaz. Esta conclusión ha sido construida a lo largo de la jurisprudencia de la Corte; no obstante, su síntesis más reciente y comprehensiva se encuentra en la sentencia C-588 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. En esta decisión fue declarado inexequible el Acto Legislativo 1º de 2008, que había adicionado el artículo 125 C.P. con una regla que permitía el ingreso automático en la carrera administrativa de servidores públicos que ejercían el cargo en provisionalidad y cumplían con determinadas condiciones. Esta Corporación consideró que una norma de este carácter excedía el poder de reforma constitucional del Congreso, puesto que suspendía el principio constitucional de la carrera administrativa. Sentencias de la Corte Constitucional C-553 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y SU – 539 de 2012, M.P. Luis Ernesto Varbgas Silva. Sentencia de la Corte Constitucional C-588 de 2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Sentencias de la Corte Constitucional C-553 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y SU – 539 de 2012, M.P. Luis Ernesto Varbgas Silva. Lo indicado en este aparte se funda en la reglas jurisprudenciales previstas en las sentencias de la Corte Constitucional C-292 de 2001, M.P. Jaime Córdoba Triviño, C-517 de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, C-1230 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil, C-532 de 2006, M.P. Álvaro Tafur Galvis y C-588 de 2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Ver también la Sentencia C-553 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencias de la Corte Constitucional C-126 de 1996, M.P. Fabio Morón Díaz; SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, SU - 446 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y SU – 539 de 2012, M.P. Luis Ernesto Varbgas Silva. Al respecto, ver el apartado [6.1.1.1.4.] acerca de la carrera administrativa como principio constitucional. Apartado que hace parte de las consideraciones de la sentencia de la Corte Constitucional C-588 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. También la sentencia C-249 de 2012 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. Sentencia de la Corte Constitucional C-517 de 2002. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia de la Corte Constitucional C-563 de 2000, M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencias de la Corte Constitucional C-1079 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-963 de 2003, M.P. Jaime Araujo Rentería; C-1230 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil y C-666 de 2006. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia de la Corte Constitucional C-431 de 2010, M.P. Mauricio González Cuervo. Sentencia de la Corte Constitucional C-1177 de 2001, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Sentencias de la Corte Constitucional C-901 de 2008. M. P. Mauricio González Cuervo y C-588 de 2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Sentencia de la Corte Constitucional C-126 de 1996, M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencia de la Corte Constitucional C-631 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencias de la Corte Constitucional C-540 de 1998, M.P. Carlos Gaviria Díaz; C-1177 de 2001, M.P. Álvaro Tafur Galvis y C-1079 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil Sentencias de la Corte Constitucional C-517 de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; C-1079 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil y C-315 de 2007, M.P. Jaime Córdoba Triviño Sobre los fines de la carrera administrativa ver Sentencias C-479 de 1992, M.P. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero; C-195 de 1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-040 de 1995, M.P. Carlos Gaviria Díaz; C-041 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; C-037 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-030 de 1997, M.P. Jorge Arango Mejía; C-539 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero; C-540 de 1998, M.P. Carlos Gaviria Díaz; C-110 de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-109 de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra; C-371 de 2000, M.P. Carlos Gaviria Díaz; C-486 de 2000, M.P. José Gregorio Hernández Galindo; C-292 de 2001, M.P. Jaime Córdoba Triviño; C-954 de 2001, M.P. Jaime Araújo Rentería; C-1177 de 2001, M.P. Álvaro Tafur Galvis; C-517 de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; C-1079 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-969 de 2003, M.P. Jaime Araújo Rentería; C-734 de 2003, M.P. Álvaro Tafur Galvis; C-077 de 2004, M.P. Jaime Araújo Rentería; C-733 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; C-182 de 2007, M.P. Jaime Araújo Rentería. Ver también las Sentencias T-419 de 1992, M.P. Simón Rodríguez Rodríguez; C-479 de 1992, M.P. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero; C-195 de 1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-532 de 2006, M.P. Álvaro Tafur Galvis y C-901 de 2008, M.P. Mauricio González Cuervo. Sentencia de la Corte Constitucional C-315 de 2007, M.P. Jaime Córdoba Triviño Sobre los fines de la carrera administrativa ver Sentencias C-479 de 1992, M.P. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero; C-195 de 1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-040 de 1995, M.P. Carlos Gaviria Díaz; C-041 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; C-037 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-030 de 1997, M.P. Jorge Arango Mejía; C-539 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero; C-540 de 1998, M.P. Carlos Gaviria Díaz; C-110 de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-109 de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra; C-371 de 2000, M.P. Carlos Gaviria Díaz; C-486 de 2000, M.P. José Gregorio Hernández Galindo; C-292 de 2001, M.P. Jaime Córdoba Triviño; C-954 de 2001, M.P. Jaime Araújo Rentería; C-1177 de 2001, M.P. Álvaro Tafur Galvis; C-517 de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; C-1079 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-969 de 2003, M.P. Jaime Araújo Rentería; C-734 de 2003, M.P. Álvaro Tafur Galvis; C-077 de 2004, M.P. Jaime Araújo Rentería; C-733 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; C-182 de 2007, M.P. Jaime Araújo Rentería. Ver también las Sentencias C-195 de 1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-1079 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil y C-901 de 2008, M.P. Mauricio González Cuervo. Al respecto pueden verse, entre otras las sentencias C-479 de 1992, M.P. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero, C-391 de 1993, M.P. Hernando Herrera Vergara, C-527 de 1994, M.P. Alejandro Martínez Caballero; C-040 de 1995. M.P. Carlos Gaviria Díaz, C-063 de 1997. M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-315 de 1998. MP Eduardo Cifuentes Muñoz y C-733 de 2005 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Al respecto pueden verse, entre otras las sentencias de la Corte Constitucional C-479 de 1992, M.P. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero; C-391 de 1993. M.P. Hernando Herrera Vergara; C- 195 de1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-527 de 1994, M.P. Alejandro Martínez Caballero; C-040 de 1995. M.P. Carlos Gaviria Díaz; C-063 de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-315 de 1998, MP Eduardo Cifuentes Muñoz y C-733 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Sentencias de la Corte Constitucional C-479 de 1992, M.P. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero, C-195 de 1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, C-1079 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-1230 del 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil y C-753 de 2008 M.P. Jaime Araújo Rentería. Sentencias de la Corte Constitucional T-419 de 1992 M.P. Simón Rodríguez Rodríguez; C-479 de 1992, M.P. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero; C-1177 de 2001. M. P. Alvaro Tafur Galvis; C-517 de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; C-1079 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil.; C-532 de 2006, M.P. Álvaro Tafur Galvis; C-182 de 2007, M.P. Jaime Araujo Rentería; C-315 de 2007, M.P. Jaime Córdoba Triviño y C-588 de 2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Sentencia de la Corte Constitucional C-319 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Sentencia de la Corte Constitucional C-553 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia de la Corte Constitucional C-588 de 2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Sentencia de la Corte Constitucional C-553 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sobre los fines de la carrera administrativa ver Sentencias C-479 de 1992, M.P. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero; C-195 de 1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-040 de 1995, M.P. Carlos Gaviria Díaz; C-041 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; C-037 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-030 de 1997, M.P. Jorge Arango Mejía; C-539 de 1998 M.P. Alejandro Martínez caballero; C-540 de 1998, M.P. Carlos Gaviria Díaz; C-110 de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-109 de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra; C-371 de 2000, M.P. Carlos Gaviria Díaz; C-486 de 2000, M.P. José Gregorio Hernández Galindo; C-292 de 2001, M.P. Jaime Córdoba Triviño; C-954 de 2001, M.P. Jaime Araújo Rentería; C-1177 de 2001, M.P. Álvaro Tafur Galvis; C-517 de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; C-1079 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-969 de 2003, M.P. Jaime Araújo Rentería; C-077 de 2004, M.P. Jaime Araújo Rentería; C-734 de 2003, M.P. Álvaro Tafur Galvis; C-733 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; C-182 de 2007, M.P. Jaime Araújo Rentería y C-901 de 2008, M.P. Mauricio González Cuervo. Sentencia de la Corte Constitucional C-517 de 2002. M. P. Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia de la Corte Constitucional C-1177 de 2001. M. P. Álvaro Tafur Galvis. Sentencias de la Corte Constitucional C-349 de 2004. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra y C-588 de 2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Sentencia de la Corte Constitucional C-1119 de 2005, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia de la Corte Constitucional C-1119 de 2005, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia de la Corte Constitucional C-901 de 2008. M.P. Mauricio González Cuervo. Sobre los distintos tipos de carrera véase la Sentencia C-308 de 2007. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencias de la Corte Constitucional C-1230 de 2005. M. P. Rodrigo Escobar Gil y C-588 de 2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Sentencias de la Corte Constitucional C-334 de 1996, M.P. Alejandro Martínez Caballero y Julio César Ortiz Gutiérrez; C-475 de 1999. M.P.(E). Martha Victoria Sáchica de Moncaleano; C-1381 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-808 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; C-963 de 2003, M.P. Jaime Araujo Rentería; C-319 de 2007. M.P. Jaime Araujo Rentería; C-753 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería; C-588 de 2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; C-284 de 2011. M.P. María Victoria Calle Correa y C-333 de 2012, M.P. María Victoria Calle Correa. Sentencia de la Corte Constitucional C-1122 de 2005 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia de la Corte Constitucional C-553 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencias de la Corte Constitucional C-1122 de 2005 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra y SU - 446 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, entre otras. Sentencia de la Corte Constitucional C-333 de 2012, M.P. María Victoria Calle Correa. Sentencias de la Corte Constitucional C-126 de 1996, M.P. Fabio Morón Díaz; C-1079 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil y SU - 446 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional C-1079 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil Sentencia C- 486 de 2000, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C- 110 de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencias de la Corte Constitucional C-110 de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-563 de 2000 M.P. Fabio Morón Díaz; C-1230 de 2005 M.P. Rodrigo Escobar Gil y C-901 de 2008, M.P. Mauricio González Cuervo. Sentencias de la Corte Constitucional C-1122 de 2005, MP. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-753 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería; C-901 de 2008, M.P. Mauricio González Cuervo; C-640 de 2012, M.P. María Victoria Calle Correa Sentencia de la Corte Constitucional C- 486 de 2000, MP. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencias de la Corte Constitucional C-110 de 1999; MP. Antonio Barrera Carbonell; C-773 de 2005, MP: Clara Inés Vargas Hernández y C-1173 de 2005, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia de la Corte Constitucional C-837 de 2003, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencias de la Corte Constitucional C-088 de 2002, MP: Eduardo Montealegre Lynett y C-895 de 2003, MP: Álvaro Tafur Galvis. En reiterados pronunciamientos esta Corporación ha destacado que el competente para establecer el régimen disciplinario es el legislador ordinario. Ver entre otras, las sentencias C-037 de 1996, MP. Vladimiro Naranjo Mesa; SU-637 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; C-280 de 1996, MP: Alejandro Martínez Caballero; C-391 de 2002, MP: Jaime Córdoba Triviño. Corte Constitucional, Sentencia C-431 de 2004, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencias de la Corte Constitucional C-391 de 2002, C-252 de 2003, y C-230 de 2004, MP: Jaime Córdoba Triviño; C-963 de 2003, M.P. Jaime Araujo Rentería y C-1173 de 2005, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa Sentencias de la Corte Constitucional C-1122 de 2005 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-753 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería; C-901 de 2008, MP. Mauricio González Cuervo y C-640 de 2012, M.P. María Victoria Calle Correa Sentencia de la Corte Constitucional C-292 de 2001, M.P. Jaime Córdoba Triviño Sentencia de la Corte Constitucional C-195 de 1994. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencias de la Corte Constitucional C-405 de 1995. M. P. Fabio Morón Díaz y C-588 de 2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Sentencias de la Corte Constitucional T-419 de 1992, M.P. Simón Rodríguez Rodríguez; C-479 de 1992, M.P. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero; C-292 de 2001, M.P. Jaime Córdoba Triviño; C-517 de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; C-1230 del 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-753 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería y C-640 de 2012, M.P. María Victoria Calle Correa. Sentencia de la Corte Constitucional C-319 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Sentencia de la Corte Constitucional C-319 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Sentencia de la Corte Constitucional C-319 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Sentencia de la Corte Constitucional C-319 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Sentencia C-651 de 2006 (MP. Clara Inés Vargas Hernández), en la cual la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del inciso 3 del artículo 60 de la Ley 610 de 2000 que dice: “los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, de dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6o. de la ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín.” La Corte consideró que era razonable y proporcional establecer este requisito porque era necesario restringir el derecho de acceso a ocupar cargos públicos cuando el legislador quiere garantizar la vigencia de los principios constitucionales como los de prevalencia del interés general, moralidad, transparencia, eficacia y eficiencia administrativa. Sentencia C-100 04; C-109 de 2002 (M.P. Jaime Araujo Rentería) Sentencias de la Corte Constitucional C-100 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil y C-109 de 2002 (M.P. Jaime Araujo Rentería) Sentencia de la Corte Constitucional C-100 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-109 de 2002 (M.P. Jaime Araujo Rentería) Ver entre otras las sentencias C-221 de 1992 (MP. Alejandro Martínez Caballero), C-511 de 1992 (MP. Eduardo Cifuentes Muñoz. AV. Fabio Morón Díaz), C-537 de 1993 (MP. Ciro Angarita Barón), C-408 de 2001 (MP. Jaime Araujo Rentería. AV. Manuel José Cepeda Espinosa), C-109 de 2002 (MP. Jaime Araujo Rentería), C-739 de 2002 (MP. Jaime Córdoba Triviño. SV. Rodrigo Escobar Gil), C-100 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil. AV. Jaime Araujo Rentería), C- 171 de 2004 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra) y C-1174 de 2005 (MP. Jaime Córdoba Triviño). Sentencia de la Corte Constitucional C-099 de 2007 (MP. Álvaro Tafur Galvis). Sentencia C-651 de 2006 (MP. Clara Inés Vargas Hernández), en la cual la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del inciso 3 del artículo 60 de la Ley 610 de 2000 que dice: “los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, de dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6o. de la ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín.” La Corte consideró que era razonable y proporcional establecer este requisito porque era necesario restringir el derecho de acceso a ocupar cargos públicos cuando el legislador quiere garantizar la vigencia de los principios constitucionales como los de prevalencia del interés general, moralidad, transparencia, eficacia y eficiencia administrativa. Sentencias de la Corte Constitucional T-238 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Moñuz; Sentencia C-319 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C-319 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. En este mismo sentido, ver sentencias: SU-913 de 2009, M.P. Juan Carlos Henao Pérez; C-643 de 2012, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; C-088 de 2000, M.P. Fabio Morón Díaz; C-1153 de 2005, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Para el caso de los Congresistas (arts. 179 a 186), así como para el caso del Presidente de la República (art. 197 CP) los Magistrados de la Corte Constitucional (arts. 240 y 245 CP), del Consejo Nacional Electoral (art. 264 CP), de los Diputados (art. 299 CP), y confiere al legislador competencia para establecer el de los demás servidores (arts. 123, 150-23, 253, 279, 293, 312 CP) Sentencias de la Corte Constitucional, C-561 de 1992, M.P. Alejandro Martínez Caballero; T- 238 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, C-046 de 1994, M.P. Eduadro Cifuentes Muñoz; C-319 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y C-988 de 2006, M.P. Alvaro Tafur Galvis, entre otras. Sentencia de la Corte Constitucional T-068 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia de la Corte Constitucional T-068 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Cotino Hueso, L. (coord.), Funciones y órganos del Estado constitucional español, ob. cit., p.
273. Menéndez Pérez, S., "El principio de eficacia de la función administrativa. Virtualidad práctica: estudio jurisprudencial”, en Delgado Barrio, J. (dir.), Eficacia, discrecionalidad y control judicial en el ámbito administrativo, CGPJ, 1995, p.
21. PONCE SOLÉ, J., Deber de buena administración y derecho al procedimiento administrativo debido. Las bases constitucionales del procedimiento administrativo y del ejercicio de la discrecionalidad, Lex Nova, Valladolid, 2001, p.
454. Rivero Ysern, E., La protección del usuario de los servicios público, en: Revista de la Administración Pública, núm. 87, 1978, p.
211. Ibíd., p.
43. VEDEL, G., Derecho Administrativo, Aguilar, Madrid, 1980, pp. 691 y 692; García-Trevijano Fos, J. A., Tratado de derecho administrativo, T. II.,
V. I, Revista de Derecho Privado, Madrid, 1971, p.
29. PONCE SOLÉ, J., Deber de buena administración y derecho al procedimiento administrativo debido. Las bases constitucionales del procedimiento administrativo y del ejercicio de la discrecionalidad, ob. cit., p.
479. Sentencia de la Corte Constitucional T-525 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia T-1701 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia T-525 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia T-205 de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia de la Corte Constitucional, T-489 de 1999, M.P. Martha Victoria Sáchica de Moncaleano. Sentencia de la Corte Constitucional, C-339 de 1996, M.P. Julio César Ortiz Gutierrez. Sentencia C-410 de 1994, M. P. Carlos Gaviria Díaz. En este mismo sentido, ver sentencia C-319 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; Sentencias de la Corte Constitucional T-010 de 2012, M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-011 de 2012, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio y C-221 de 1992, M.P. Alejandro Martínez Caballero; C-349 de 2005, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y C-649 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Ver sentencia C-300 de 2012, M.M. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencias T-163 de 1994, M.P. Hernando Herrera Vergara y T-731 de 1998, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencias de la Corte Constitucional C-365 de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-361 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y T-657 de 1998, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia de la Corte Constitucional C-095 de 2003, M. P. Rodrigo Escobar Gil. Sentencia de la Corte Constitucional C-954 de 2001. M. P. Jaime Araujo Rentería: “Además de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, la carrera administrativa deberá desarrollarse fundamentalmente en los siguientes:- Principio de igualdad, según el cual para el ingreso a los empleos de carrera se brindará igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna índole, particularmente por motivos como credo político, raza, religión o sexo; de la misma forma, para el ascenso, la estabilidad y la capacitación de quienes pertenezcan a la carrera, las organizaciones y entidades garantizarán que los empleados participen con criterio de igualdad y equidad.- Principio del mérito, según el cual el acceso a cargos de carrera, la permanencia en los mismos y el ascenso estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas y la experiencia, el buen desempeño laboral y la observancia de buena conducta de los empleados que pertenezcan a la carrera y de los aspirantes a ingresar a ella.”De igual forma, el funcionario de carrera goza de una garantía de permanencia en su cargo, en armonía con el artículo 53 de la Carta, la cual, sin embargo, está sujeta a la ocurrencia o no de las situaciones previstas en el artículo 125 superior, que consagra los eventos en que procede el retiro del servidor público inscrito en carrera administrativa, a saber: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley Sentencia de la Corte Constitucional C-588 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Sentencia de la Corte Constitucional C-954 de 2001. M. P. Jaime Araujo Rentería. Sentencias de la Corte Constitucional C-315 de 2007. M. P. Jaime Córdoba Triviño y C-588 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Sentencias de la Corte Constitucional C-901 de 2008. M. P. Mauricio González Cuervo y C-588 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Sentencia de la Corte Constitucional C-901 de 2008, M.P. Mauricio González Cuervo. Sentencias de la Corte Constitucional C-211 de 2007, M.P. ÁlvaroTafur Galvis. Ver además entre otras, las Sentencias C-555 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; C-507 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz; T-245 de 1998, M.P. Antonio Barrera Carbonell; SU-250 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero; C-741 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero; C-153 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; C-155 de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-647 de 2000, M.P. Fabio Morón Díaz; C-292 de 2001 M.P. Jaime Córdoba Triviño; C-808 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; C-973 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; C-421 de 2006, M.P. Álvaro Tafur Galvis; C-1040 de 2007, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y C-901 de 2008, M.P. Mauricio González Cuervo. Sentencia de la Corte Constitucional C-023-1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia de la Corte Constitucional C-1381 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencias de la Corte Constitucional, Sentencia C-041 de 1995. M. P. Carlos Gaviria Díaz y C-588 de 2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Ibídem. Sentencias de la Corte Constitucional C-041 de 1995. M. P. Carlos Gaviria Díaz y C-588 de 2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Sentencia de la Corte Constitucional C-527 de 1994 M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia de la Corte Constitucional C-126 de 1996, M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencias de la Corte Constitucional C-195 de 1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y C-901 de 2008, M.P. Mauricio González Cuervo. Sentencia de la Corte Constitucional C-315 de 2007. M. P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencias de la Corte Constitucional C-349 de 2004. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra y C-588 de 2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Sentencia de la Corte Constitucional C-011 de 1996, M.P. Hernando Herrera Vergara. Sentencia de la Corte Constitucional C-753 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería y SU – 086 de 1999, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia de la Corte Constitucional C-479 de 1992, MP: José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero. Sentencias de la Corte Constitucional C-048 de 1997, MP: Hernando Herrera Vergara y C-838 de 2002, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia de la Corte Constitucional C-479 de 1992, M.P. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero y C-501 de 2005, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencias de la Corte Constitucional, C-479 de 1992, MP: José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero. La Corte declara inexequible una norma dictada en desarrollo de facultades extraordinarias que establecía un sistema especial de retiro para empleados de carrera con declaratoria de insubsistencia e indemnización o retiro voluntario con compensación, por violar el principio de estabilidad consagrado en el artículo 125 Superior. Sentencias de la Corte Constitucional T-678 de 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T-575 de 2002 M.P. Rodrigo Escobar Gil En el mismo sentido C-714 de 2002 M.P. Alfredo Beltrán Sierra y C-734 de 2003 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Sentencia de la Corte Constitucional C-734 de 2003 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Corte Constitucional. M.P. Vladimiro Naranjo Sentencia de la Corte Constitucional C-1381 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencias de la Corte Constitucional C-334 de 1996, M.P. Alejandro Martínez Caballero y Julio César Ortiz Gutiérrez; C-475 de 1999. M.P.(E). Martha Victoria Sáchica de Moncaleano; C-1381 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-808 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; C-963 de 2003, M.P. Jaime Araujo Rentería; C-319 de 2007. M.P. Jaime Araujo Rentería; C-753 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería; C-588 de 2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; C-284 de 2011. M.P. María Victoria Calle Correa y C-333 de 2012, M.P. María Victoria Calle Correa. Sentencia C-391 de 1993, M.P. José Gregorio Hernandez Galindo. Sentencia C-475 de 1999, M.P. Martha Victoria Sáchica de Moncaleano y C-1177 de 2001, M.P. Alvaro Tafur Galvis. Sentencia C-109 de 2002, M.P. Jaime Araujo Rentería y C-100 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Sentencia de la Corte Constitucional C 401 de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Ello en cuanto a que desde la sentencia C-040 de 1993, esta Corte ha dicho que la igualdad constitucionalmente protegida no supone una paridad “mecánica o aritmética”. Las autoridades pueden entonces, emitir regulaciones que impliquen ciertas diferencias de trato, siempre que esas decisiones estén soportadas en una razón suficiente, es decir, constitucionalmente legítima o admisible. Ver también, sentencias T-422 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-530 de 1993, M.P. Alejandro Martinez Caballero; C-1043 de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-075 de 2007, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Ver, sobre el principio de proporcionalidad, las sentencias T-015 de 1994, M.P. Alejandro Martinez Caballero; C-022 de 1996, M.P. Carlos Gaviria Díaz: T-230 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; C-584 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; C-309 de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-916 de 2002, M.P. Manuel Jose Cepeda Espinosa. Cfr. Sentencia C-022 de 1996 (M.P. Carlos Gaviria Díaz). Sobre el alcance del principio de proporcionalidad como herramienta hermenéutica, ver también los fallos T-015 de 1994, M.P. Alejandro Martinez Caballero; C-309 de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero; C-475 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, C-392 de 2002, M.P. Alvaro Tafur Galvis. Sentencia de la Corte Constitucional C-203 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao. Sentencia de la Corte Constitucional C-401 de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Gaceta del Congreso de la República 232 de 2011. Sentencias de la Corte Constitucional T-310 de 2010, M.P. María Victoria Calle Correa y C-203 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao. Sentencia C-816 de 2011, M.P. Mauricio Gonzalez Cuervo. En este mismo sentido, ver sentencia C-319 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; Sentencia C-248 de 2013, M.P. Mauricio Gonzalez Cuervo, C-030 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-690 de 2008, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; T-706 de 2012, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; T-616 de 2006, M.P. Jaime Araujo Renteria. Sentencias de la Corte Constitucional T-731 de 2007, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-1168 de 2008, M.P. Jaime Araujo Renteria; SU.917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio; T-1082 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia C-248 de 2013, M.P. Mauricio Gonzalez Cuervo y C-030 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Entre otras, las sentencias C-553 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-230 A de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil: C-161 de 2003, M.P. Alfredo Beltrán; C-1177 de 2001, M.P. Álvaro Tafur Galvis; C-368 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; C-306 de 1995, M.P. Hernando Herrera Vergara; C-037 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-195 de 1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-129 de 1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; SU539 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Este criterio ha sido sostenido por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la circular CNSC 001 del 29 de enero de 2013. Sentencia de la Corte Constitucional C-096 de 2001, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Sentencia de la Corte Constitucional C-228 de 2008, M.P. Jaime Araujo Rentería.