T-706 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Martin Jose Polo Jimenez En Su Condicion De Vicepresidente De Sinaltrametal·Demandado Prodenvases Crown Sa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Cierre de empresas
- Garantiza el principio de publicidad
- Garantía constitucional
- Se extiende desde las diligencias preliminares hasta el momento de comunicación e impugnación de la decisión
- Garantías mínimas
- Consagración
- Naturaleza
- Visita administrativa y probatoria adelantada por el Inspector de Trabajo
- Garantía constitucional
- Presupuesto para ejercer el derecho de defensa y contradicción
- Carácter subsidiario
- Retrotraer trámite administrativo de cierre de planta hasta etapa previa a la visita administrativa y programar nueva diligencia preliminar que g
- Ejercicio del derecho de defensa
- Atributos que conforman su núcleo esencial
- Obligación de solicitar al Ministerio de Trabajo autorización para efectuar despidos colectivos, terminar labores o suspender actividades
- Personas jurídicas titulares del derecho de acceso a la información veraz e imparcial que las afecte y debido proceso administrativo
- Deben ser notificados previamente de la solicitud de cierre de la empresa con el fin de participar activamente en las diligencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso administrativo, libertad sindical, igualdad.
Con la presente acción constitucional, el vicepresidente de la organización sindical SINALTRAMETAL, en calidad de accionante, pretende que se declare la nulidad de la actuación administrativa surtida dentro del expediente de cierre de la planta sede Barranquilla de la sociedad Pordenvases Crown S.A, toda vez que no se le notificó en debida forma una diligencia, ni se le corrió traslado previo de la solicitud de cierre que presentó la entidad al Ministerio de Trabajo.
Por su parte, las entidades accionadas aducen que el actor participó en la diligencia preliminar, toda vez que se notificó por conducta concluyente, situación que subsanó el hecho de no haber sido notificado de una diligencia de trámite.
La Sala resuelve la cuestión planteada, tras el análisis de los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir actos administrativos. 2º.
La garantía constitucional al debido proceso administrativo y el principio de publicidad como presupuesto para ejercer los derechos de defensa y de contradicción y, 3º.
Garantía constitucional a la libertad de asociación sindical y el derecho que les asiste a los sindicados de conocer la información que los afecta.
Se CONCEDE la tutela solicitada y se ordena al Director Territorial del Atlántico del Ministerio del Trabajo, retrotraer el trámite impugnado hasta la etapa previa a la visita administrativa, con el fin de que se proceda a notificar a SINALTRAMETAL de la petición que elevó la empresa y de la fecha en que se programaría la nueva diligencia preliminar, en donde se garanticen los derechos de contradicción y defensa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla el 11 de noviembre de 2011, y por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 7 de febrero de 2012, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Martin Jose Polo Jimenez, en su condicion de Vicepresidente Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Metal, Metalmecanica, Metalurgica, Siderurgica y afines "SINALTRAMETAL", contra Prodenvases Crown S.A. y el Ministerio de la Proteccion Social - Direccion Territorial del Atlantico - Grupo de Prevencion, Inspeccion, Vigilancia y Control (actualmente Ministerio del Trabajo). En su lugar, concedera el amparo a los derechos fundamentales de debido proceso administrativo, libertad sindical e igualdad.
- Segundo. ORDENAR al Director Territorial de Atlantico del Ministerio del Trabajo, o a quien haga sus veces que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, retrotraiga el tramite administrativo de cierre de la planta en la ciudad de Barranquilla que presento la empresa Prodenvases Crown S.A., hasta la etapa previa a la visita administrativa, con el fin de que proceda a notificar a "SINALTRAMETAL" de la peticion que elevo la empresa y de la fecha en que se programaria la nueva diligencia preliminar donde se le garanticen los derechos de contradiccion y de defensa, segun fue explicado a lo largo de este proveido.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte se remita el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, quien se encargara de vigilar el cumplimiento de la sentencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.