Micelio
Sentencia de Tutela16 de abril de 2010

T-251 de 2010

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Sintraime·Demandado Ministerio De La Proteccion Social Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libertad Sindical
  • Evolución normativa en el ámbito internacional
  • Garantía constitucional
Derecho De Negociacion Colectiva
  • Mecanismo para regular las relaciones laborales
  • Entidad demandada puede realizar dos convenciones colectivas, una con el sindicato base y otro con el de industria para evitar vulnerar los derechos a la asociación sindical y a la libertad de creación de las mismas
  • Vulneración por cuanto si se podía efectuar negociación con organización sindical al estar ésta debidamente acreditada
Libertad Sindical
  • Enmarca un carácter bivalente dentro de las relaciones laborales
Negociacion Colectiva
  • No tiene carácter absoluto
Convencion Colectiva De Trabajo
  • Concepto, alcance y finalidad
Derecho De Asociación Sindical
  • Derecho subjetivo, de carácter voluntario, relacional e instrumental
  • Vulneración por negativa de entidad de iniciar negociación colectiva con sindicato de industria al considerar que dicha organización solo representa a los trabajadores de una rama económica de ese sector
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Asociación sindical.

Los accionantes comentan que la empresa accionada no quiso darle trámite al pliego de peticiones presentado por ellos alegando que el sindicato no estaba legitimado para representar a los trabajadores de su empresa, esto generó un grave desorden al interior de la misma, solicitan se ordene a la entidad accionada proceda a llevar a cabo la negociación colectiva para dar salida al conflicto originado con la presentación del pliego y cancele las cuotas sindicales descontadas a los trabajadores afiliados.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la garantía constitucional de libertad sindical, la negociación colectiva de trabajo, la convención colectiva de trabajo, se concluye que el Ministerio de Protección Socia no puede bajo el argumento de la existencia de un conflicto jurídico indicar falta de competencia absteniéndose de resolver de fondo sobre la querella administrativa, se decide confirmar la sentencia de segunda instancia que protege de manera definitiva los derechos invocados por los accionantes y se ordena al Ministerio de Protección Social obligar a la entidad accionada iniciar sin dilación las negociaciones sobre las controversias directas con el sindicato, bajo los apremios de multa.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en septiembre 15 de 2009 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, que a su turno revoco el dictado en mayo 8 del mismo ano por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por el apoderado del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metal-Mecanica, Metalica, Metalurgia, Siderurgia, Electrometalica, Ferroviaria, Transportadora y Comercializadora del sector, SINTRAIME, contra el Ministerio de la Proteccion Social y la Sociedad Ferrocarriles del Norte de Colombia S. A., FENOCO.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.