T-947 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Sintragmcol·Demandado General Motors Colomotores S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que ya se negoció convención colectiva de trabajo con la empresa
- Configuración
- Garantía constitucional
- No tienen carácter absoluto y pueden ser limitados por la ley
- Reconocida por el derecho interno, tratados y convenios internacionales incorporados a nuestra legislación
- Garantía constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso el Sindicato de Trabajadores de la Empresa General Motors Colmotores .S.A (SINTRAGMCOL) promovió la acción de tutela alegando la violación de los derechos fundamentales a la asociación sindical, al debido proceso y a la negociación colectiva, en tanto la precitada empresa negó el trámite del pliego de condiciones presentado y el Ministerio del Trabajo la absolvió por este hecho, al estimar que no incurrió en la violación del artículo 33 de Código Sustantivo del Trabajo.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Garantía constitucional de libertad sindical. 2º.
Negociación colectiva de trabajo. 3º.
Convención colectiva de trabajo y, 4º.
Concepto y consecuencias del hecho superado.
En sede de revisión la empresa accionada informó a la Sala que en cumplimiento de las órdenes impartidas por los jueces de la tutela se adelantaron las negociaciones del pliego de peticiones presentado por la accionada y como consecuencia de ello se celebró la convención colectiva de trabajo con SINTRAIME, que incluyó a SINTRAGMCOL.
Al encontrar que el conflicto colectivo de trabajo se resolvió favorablemente entre los trabajadores y la empresa, la Corte decide declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Segundo. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion indicada en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.