C-063 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Nixon Torres Cárcamo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Coexistencia de más de una convención colectiva en una misma empresa
- Concepto
- Fuente autónoma de derecho
- Hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Coexistencia de varias asociaciones sindicales de base en una misma empresa
- Protección constitucional e internacional
- Constitución de organizaciones convenientes
- Vulneración por impedimento a sindicatos minoritarios de negociar colectivamente
- Alcance
- Constitución de dos o más sindicatos en una empresa
- Constitución de organizaciones convenientes
- No hace parte del bloque de constitucionalidad ni en sentido estricto ni en sentido lato
- No tienen carácter absoluto y pueden ser limitados por la ley
- Concepto
- Coexistencia en una misma empresa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto legislativo 2351 de 1965 articulo 26 numeral 2º.
Se subroga el articulo 357 del codigo sustantivo del trabajo.
La representacion de los trabajadores frente a la coexistencia de un sindicato de base con uno gremial o de industria.<br>el actor considera vulnerados el preambulo, los articulos 13, 39, 53, 55 y 93 de la carta politica asi como los preceptos 2, 3 y 8 del convenio 87 de 1948 sobre libertad sindical y proteccion al derecho de sindicacion y de negociacion colectiva, los articulos 1, 2, 3, y 5 del convenio 135 de 1971 sobre representantes de los trabajadores y los articulos 2, 3, 5, 7 y 8 del convenio 154 sobre negociacion colectiva. <br>basa la transgresion de los anteriores preceptos en la restriccion de la participacion democratica de las organizaciones sindicales en la discusion de las prerrogativas laborales de la contratacion colectiva y en la anulacion de la participacion pluralista de las organizaciones sindicales de industria cuando resulten minoritarias en numero de afiliados.
Asi mismo arguye que se hace nugatoria la participacion de todos los trabajadores en las decisiones que eventualmente puedan afectarlos, toda vez que se impone el ejercicio de la representacion sindical por parte de la organización con mas trabajadores afiliados, cuestion que va en contravia de la libertad de eleccion, negociacion, asociacion y participacion.<br>los derechos de sindicacion y negociacion colectiva.
El alcance del derecho de negociacion colectiva en el convenio 154 de la oit sobre el fomento de la negociacion colectiva.
La convencion colectiva.
Examen de los cargos de inconstitucionalidad planteados.<br>para esta corte, la disposicion acusada formula un impedimento absoluto a los sindicatos minoritarios de negociar colectivamente, lo cual no se compadece con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ademas de restringir indefectiblemente no solo el derecho de negociacion colectiva sino tambien el de libertad sindical, eje fundamental de los derechos de los trabajadores.
En efecto, al disponerse que la representacion de los trabajadores frente a la negociacion colectiva correspondera al sindicato mayoritario, se sacrifica la autonomia de los sindicatos minoritarios, de manera que se anula toda posibilidad de participacion en la negociacion colectiva y se quebrantan las garantias dirigidas a proteger la prerrogativa fundamental de la libertad sindical. <br>inexequible el numeral 2º del articulo 26 del decreto legislativo 2351 de 1965.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar inexequible el numeral 2º. del artículo 26 del Decreto Legislativo 2351 de 1965.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.