C-668 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Sandra Patricia Bejarano Rincon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Coexistencia de más de una convención colectiva en una misma empresa
- Coexistencia de varias asociaciones sindicales de base en una misma empresa
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo sustantivo del trabajo articulo 357 numeral 2.
Subrogado por el articulo 26 del decreto 2351 de 1965.
Cuando en una misma empresa coexistiere un sindicato de base con uno gremial o de industria, la representacion de los trabajadores, para todos los efectos de la contratacion colectiva, correspondera al sindicato que agrupe a la mayoria de los trabajadores de dicha empresa.<br>la demandante aduce que la norma acusada quebranta el preambulo y el articulo 39 de la constitucion, ademas del articulo 3 del convenio 87 de la oit.<br>consideraciones sobre la norma acusada y la vigencia de la misma.
Existencia de cosa juzgada constitucional.<br>es pertinente señalar que en la sentencia c-063 de 2008, esta corte resolvio declarar inexequible el numeral 2º del articulo 26 del decreto ley 2351 de 1965, por lo que ha operado la cosa juzgada constitucional.<br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-063 de 2008, en la que se declaro inexequible el numeral 2º del articulo 26 del decreto ley 2351 de 1965, que subrogo el articulo 357 del cst.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 2351/65. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-063 de 2008, en la que se declaró inexequible el numeral 2º del artículo 26 del Decreto Legislativo 2351 de 1965, que subrogó el artículo 357 del CST.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.