C-248 de 2017
Ponente José Antonio Cepeda Amarís
✓Demandante Gustavo Alberto Pardo Ardila·Demandado Ley 1607 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Distinción
- No producción de efectos de norma
- Pérdida de efectos
- Vigencia y efectos
- Producción de efectos jurídicos
- Jurisprudencia constitucional
- No producción de efectos
- Procedimiento aplicable a la determinación oficial de las contribuciones parafiscales de la protección social y a la imposición de sanciones por la UGPP
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 180 (parcial) de la Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
El actor considera que el segmento acusado contraviene los artículos 2 y 29 de la Constitución Política, en lo relacionado con el fin esencial del Estado de garantizar la vigencia de un orden justo.
También argumenta, que viola los derechos al debido proceso y a la defensa.
La Corte consideró que el segmento normativo demandado fue derogado y no se encuentra produciendo efectos jurídicos en la actualidad.
De ahí, que el control de constitucionalidad carece de objeto y un eventual fallo resulta por completo inocuo.
Consecuentemente, la Sala se INHIBIÓ de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los cargos formulados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1607/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- PRIMERO. INHIBIRSE de adoptar un pronunciamiento de fondo en relación con la expresión "diez (10) días", contenida en el inciso 2º, artículo 180, de la Ley 1607 de 2012, en razón de que el precepto fue expresamente subrogado por el artículo 50 de la Ley 1739 de 2014, no produce efectos jurídicos y, en consecuencia, se configura la carencia actual de objeto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.