Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de abril de 2014Sala Plena

C-241 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Juan Bautista Osorio Jimenez·Demandado Decreto Ley 1399 De 1990, Articulo 3 Parcial Y 4 Incisos Primero Y Tercero

Tema · dato duro
Regimen Laboral De Servidores Publicos Del Sector Salud Cesantes Por Causa De Proceso De Reestructuracion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Igualdad De Proteccion
  • Determinación de violación
  • Es sustantiva
  • Alcance y forma de desconocimiento
Reorganizacion Del Sistema Nacional De Salud
  • Facultades extraordinarias al ejecutivo
Decretos Con Fuerza De Ley Expedidos Con Anterioridad A La Promulgacion De La Constitucion De 1991
  • Competencia de la Corte Constitucional para decidir demandas de inconstitucionalidad
Igualdad Ante La Ley
  • Alcance y forma de desconocimiento
Igualdad De Trato
  • Alcance y forma de desconocimiento
Principio De Igualdad
  • Dimensiones diferentes
Test De Igualdad
  • Trato diferenciado justificado
Regimen Laboral De Servidores Publicos Del Sector Salud Cesantes Por Causa De Proceso De Reestructuracion
  • Exequibilidad de artículos 3 (parcial) y 4 incisos primero y tercero del Decreto Ley 1399 de 1990
Transito Constitucional
  • No implica derogación de todas las normas
Control De Constitucionalidad
  • Competencias especiales o atípicas
14 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3º (parcial) y 4º incisos primero y tercero del Decreto 1399 de 1990, por el cual se regula la nueva vinculación laboral de empleados oficiales y trabajadores del sector salud en los casos de los artículos 16 y 22 de la Ley 10 de 1990.

Los demandantes aducen violación de los artículos 13, 125 y 150 numerales 7 y 10 de la Constitución Política.

El concepto de la violación se fundó en la desigualdad de trato recibida por parte de la ley frente a los trabajadores oficiales y empleados públicos vinculados a la entidad receptora, quienes, ejerciendo el mismo cargo y funciones, reciben diferentes asignaciones salariales y prestacionales frente a sus pares provenientes de una entidad suprimida, liquidada o cedida.

La Corte considera que el trato legal divergente se justifica respecto de los grupos sometidos a una situación diferente y el beneficio otorgado por la norma tiene por objeto maximizar la protección de un derecho fundamental.

En este caso, se protegió el derecho al trabajo de los empleados públicos cuya entidad contratante fue objeto de liquidación, supresión o cesión en los términos de la Ley 10 de 1990 y, por ello, se previó la continuidad de la modalidad de contratación y la extensión de los factores salariarles y prestacionales adquiridos en la extinta entidad, durante la vigencia del vínculo laboral en el establecimiento receptor.

Se declara la EXEQUIBILIDAD de los apartes normativos acusados, por el cargo examinado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1399/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 16Decreto 1399/90EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 1399/90 «parcial»EXEQUIBLE
Art. 4Decreto 1399/90 «parcial.»EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 10/90EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLES los articulos 3 (parcial) y 4 incisos
  2. primero. y
  3. tercero. del Decreto Ley 1399 de 1990 "Por el cual se regula la nueva vinculacion laboral de empleados oficiales y trabajadores del sector salud en los casos de los articulos 16 y 22 de la Ley 10 de 1990", por el cargo examinado en esta demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.