C-241 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Juan Bautista Osorio Jimenez·Demandado Decreto Ley 1399 De 1990, Articulo 3 Parcial Y 4 Incisos Primero Y Tercero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Determinación de violación
- Es sustantiva
- Alcance y forma de desconocimiento
- Facultades extraordinarias al ejecutivo
- Competencia de la Corte Constitucional para decidir demandas de inconstitucionalidad
- Aptitud de la demanda
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance y forma de desconocimiento
- Alcance y forma de desconocimiento
- Dimensiones diferentes
- Trato diferenciado justificado
- Exequibilidad de artículos 3 (parcial) y 4 incisos primero y tercero del Decreto Ley 1399 de 1990
- Vigencia del decreto 1399 de 1990
- No implica derogación de todas las normas
- Competencias especiales o atípicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3º (parcial) y 4º incisos primero y tercero del Decreto 1399 de 1990, por el cual se regula la nueva vinculación laboral de empleados oficiales y trabajadores del sector salud en los casos de los artículos 16 y 22 de la Ley 10 de 1990.
Los demandantes aducen violación de los artículos 13, 125 y 150 numerales 7 y 10 de la Constitución Política.
El concepto de la violación se fundó en la desigualdad de trato recibida por parte de la ley frente a los trabajadores oficiales y empleados públicos vinculados a la entidad receptora, quienes, ejerciendo el mismo cargo y funciones, reciben diferentes asignaciones salariales y prestacionales frente a sus pares provenientes de una entidad suprimida, liquidada o cedida.
La Corte considera que el trato legal divergente se justifica respecto de los grupos sometidos a una situación diferente y el beneficio otorgado por la norma tiene por objeto maximizar la protección de un derecho fundamental.
En este caso, se protegió el derecho al trabajo de los empleados públicos cuya entidad contratante fue objeto de liquidación, supresión o cesión en los términos de la Ley 10 de 1990 y, por ello, se previó la continuidad de la modalidad de contratación y la extensión de los factores salariarles y prestacionales adquiridos en la extinta entidad, durante la vigencia del vínculo laboral en el establecimiento receptor.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de los apartes normativos acusados, por el cargo examinado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1399/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLES los articulos 3 (parcial) y 4 incisos
- primero. y
- tercero. del Decreto Ley 1399 de 1990 "Por el cual se regula la nueva vinculacion laboral de empleados oficiales y trabajadores del sector salud en los casos de los articulos 16 y 22 de la Ley 10 de 1990", por el cargo examinado en esta demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.