Situado fiscal. Para cumplir con las responsabilidades impuestas por este Decreto, la Nación, los departamentos, las intendencias y las comisarías destinarán los recursos del situado fiscal, en los términos de artículo 33 de la Ley 10 de 1990, así como el porcentaje de utilidades de la empresa que explote económicamente el monopolio creado por el artículo 42 de la Ley 10 de 1990. Los porcentajes del situado fiscal que se determinen, con esta finalidad, de acuerdo con la programación que se realice en desarrollo de la facultad conferida por el
del artículo 33 de la Ley 10 de 1990, serán girados directamente a las entidades que conforme a las disposiciones de este Decreto deban asumir el pago de las prestaciones causadas o por causarse.