C-401 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Clara Elena Reales Gutierrez·Demandado Ley 1748 De 2014, Articulo 2 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia cuando legislador expide una regulación insuficiente y no cuando ha omitido su expedición
- Procedencia por omisiones legislativas relativas y no absolutas
- Guardianas de la información de los afiliados
- Manejo de la base de datos con la historia laboral de los afiliados
- Deber de conservación documental
- Fundamental autónomo
- Cumplimiento de requisitos de procedibilidad
- Presupuestos
- Naturaleza financiera de las administradoras de pensiones
- Garantiza la libre competencia entre regímenes pensionales
- Información que administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad y del régimen de prima media con prestación definida deben suminis
- Proyecto objetado por inconveniencia
- No es responsabilidad de la ley, los errores de información en la toma de decisiones del afiliado para cambiarse de régimen pensional, sino su inde
- Norma ordena a Administradoras del Sistema General de Pensiones RAIS y RPM como condición previa para el traslado de régimen pensional garantizar la asesoría
- Deber de custodia y garantía de acceso es reforzada
- Relevancia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance
- Eventos en que se configura
- Formas
- Configuración
- Afiliación y traslado
- Regímenes excluyentes regidos por el principio de la solidaridad
- Potestad de configuración del legislador
- Diferencia
- Conjunto de cuentas de ahorro pensional conforman un fondo
- Concepto y alcance según el artículo 59 de la Ley 100 de 1993
- No configura omisión legislativa relativa al tratarse de regímenes con características diferentes y no imponer un trata
- Declaración de exequibilidad condicionada
- Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad RAIS y Régimen de Prima Media con Prestación Definida RPM
- Potestad de configuración del legislador
- Derecho de habeas data y de acceso a la información de carácter financiero
- Principio de solidaridad
- Control jurisdiccional
- No es obligación expresa del legislador ordenarle a Colpensiones que en cada extracto le informe al afiliado "cuántas semanas le fal
- Comentarios realizados al momento de ser presentada la ponencia de fallo para revisión a la Sala Plena, respe
- Conservación y custodia de documentos a su cargo
- Deber de conservación documental
- Carácter financiero de la información
- Exposición de motivos
- Libertad de configuración del legislador
- Principios de transparencia e información cierta, suficiente y oportuna
- Régimen de protección a consumidores de servicios financieros afiliados al sistema general de pensiones
- Configuración
- Adopción de sentencia integradora que condicione la exequibilidad del precepto acusado
- Reglas que comparten los Regímenes de Prima Media con Prestación Definida y de Ahorro Individual con Solidaridad
- Concepto y alcance según el artículo 31 de la Ley 100 de 1993
- No son asimilables
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2º (parcial) de la Ley 1748 de 2014, por medio de la cual se establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones.
Según el demandante, el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa que vulnera los artículos 13, 15 y 48 de la Constitución, por la diferencia en el contenido y la periodicidad de la información que Colpensiones debe poner a disposición de sus afiliados y la que deben suministrar los Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual.
En particular, la demandante sostiene que la omisión estaría en que el artículo impugnado no incluyó en la información que debe ser reportada anualmente a sus afiliados por Colpensiones, aquella que les permita conocer cuántas semanas han cotizado y cuántas les hace falta para acceder a una pensión de vejez, lo cual constituye un trato desigual entre los afiliados del Régimen de Prima Media (RPM) y los afiliados el Régimen de Ahorro Individual (RAIS).
La Corte determinó que la diferente regulación de la información que debe suministrarse a los afiliados por los fondos de pensiones en el régimen de prima media y la que se pone a disposición de los afiliados al régimen de ahorro privado no configura una omisión legislativa relativa, pues se trata de dos regímenes de características diferentes y por lo mismo, no se impone un tratamiento igual por parte de la ley en relación con dicha información.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1748/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el aparte demandado del articulo 2o de la Ley 1748 de 2014 "Por medio de la cual se establece la obligacion de brindar informacion transparente a los consumidores de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.