C-061 de 2021
Ponente Mauricio Piñeros Perdomo
✓Demandante Grety Paticia Lopez Alban Y Otros·Demandado Ley 2010 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Limitación a exenciones no vulnera el mínimo vital
- Sustracción de materia
- Competencia de la Corte Constitucional en la medida que fue reproducida y continúa produciendo efectos jurídicos
- Límite al poder fiscal
- No retroactividad
- Contenido y alcance
- Determinación de la capacidad contributiva de los sujetos
- Régimen cedular
- Reglas legales aplicables para la depuración del impuesto de renta
- Abstención de adelantar juicio de inconstitucionalidad cuando norma desaparece del ordenamiento jurídico y no produce efectos jurídicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 336 (parcial) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 41 de la Ley 2010 de 2019; artículo 388, numeral 3 (parcial) del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016, y artículo 122 (parcial) de la Ley 1943 de 2018.
En dos demandas de inconstitucionalidad formuladas de manera independiente y acumuladas para decidir en el presente fallo, se aduce que las disposiciones acusadas violan los artículos 1, 2, 93, 94, 95.9 y 363 de la Constitución Política; los artículos 22, 23.3 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 4 y 5 del Protocolo de San Salvador, al adoptar medidas irrazonables y desproporcionadas orientadas a implementar la política fiscal de aumentar la base gravable y la tarifa sobre la que tributan las personas naturales que perciben ingresos por rentas laborales.
Luego de concluir que las limitaciones demandadas no desconocen el mínimo vital, la Corte declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del aparte demandado del artículo 336 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 41 de la Ley 2010 de 2019, en el entendido de que las limitaciones en el previstas no son aplicables a las exenciones concedidas con anterioridad a la expedición de la Ley 1943 de 2018 que supongan o exijan el cumplimiento de una contraprestación para poder gozar de la exención y dicha contraprestación se haya cumplido.
Así mismo, declaró EXEQUIBLE el aparte demandado del artículo 388 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016 y, se INHIBIÓ para decidir sobre la constitucionalidad de la derogatoria del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario contenida en el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, por sustracción de materia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1819/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el aparte demandado del articulo 336 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el articulo 41 de la Ley 2010 de 2019, en el entendido de que las limitaciones en el previstas no son aplicables a las exenciones concedidas con anterioridad a la expedicion de la Ley 1943 de 2018 que supongan o exijan el cumplimiento de una contraprestacion para poder gozar de la exencion y dicha contraprestacion se haya cumplido.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el aparte demandado del articulo 388 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el articulo 1 de la Ley 1819 de 2016.
- Tercero. Declararse INHIBIDA para decidir sobre la constitucionalidad de la derogatoria del numeral 7 del articulo 206 del Estatuto Tributario contenida en el articulo 122 de la Ley 1943 de 2018, por sustraccion de materia.
- MAURICIO PINEROS PERDOMO
- Conjuez Ponente
- JUAN FERNANDO CORDOBA MARENTES
- Conjuez Presidente
- RUTH STELLA CORREA PALACIO
- Conjuez
- EMILSSEN GONZALEZ DE CANCINO
- Conjuez
- JUAN CARLOS HENAO PEREZ
- Conjuez
- LUIS FERNANDO LOPEZ ROCA
- Conjuez
- JORGE PINZON SANCHEZ
- Conjuez
- HELI ABEL TORRADO TORRADO
- Conjuez
- MARTHA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.