C-235 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Gustavo Adolfo Toro Velasquez·Demandado Ley 1819 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consolidación
- Derogación o modificación
- Es una presunción de hecho y no de derecho que admite prueba en contrario
- Razones objetivas en durabilidad de regulación y cambio súbito de la misma
- Ámbito de protección
- Reiteración de jurisprudencia
- Tensión entre principio de seguridad jurídica y competencia del legislador para configurar leyes tributarias
- Exequibilidad condicionada de norma en relación con tarifa especial de impuesto sobre la renta para personas jurídicas
- Requisitos
- Alcance
- No puede ser absoluto cuando se trate de modificaciones que resulten benéficas al contribuyente
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance
- Función integradora en el ordenamiento y reguladora de las relaciones entre particulares y Estado
- Efectos retroactivos de la Ley
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º (parcial) del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que la norma cuestionada desconoce el ordenamiento constitucional por la violación de los principios de irretroactividad de la ley, buena fe y confianza legítima.
Así mismo, por la infracción del principio de estabilidad y seguridad jurídica.
Este último cargo fue rechazado por la Corporación y, en consecuencia, no se efectuó sobre el mismo mención alguna.
La Corte reiteró que la libertad de configuración normativa del Congreso en materia tributaria permite adoptar decisiones como la norma cuestionada, pero que ello no es óbice para que desconozca los principios de buena fe y confianza legítima.
Precisó que, las modificaciones legales deben ser cuidadosas frente a las condiciones de los contribuyentes y, en especial, de aquellos que hayan efectuado inversiones significativas para acceder a beneficios tributarios, como es el caso de los prestadores hoteleros de que trata la norma acusada.
Concluye la Sala que la disposición examinada desconoce los principios antes referidos frente a aquellos contribuyentes que hubieren concretado su derecho con anterioridad a la promulgación de la Ley 1819 de 2016, quienes ostentaban una situación jurídica consolidada sobre la referida renta exenta, al haber cumplido con los requisitos para acceder a la misma.
En tal contexto, la Corporación consideró necesario proteger tales situaciones y decidió declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la disposición demandada, en el entendido de que los contribuyentes que hubieran acreditado las condiciones para acceder a la exención de renta prevista en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, que condicionó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario-, podrán disfrutar de dicho beneficio durante la totalidad del término otorgado en esta norma.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1819/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 1o del articulo 100 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido que los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a la exencion de renta prevista en el articulo 18 de la Ley 788 de 2002 -que adiciono el articulo 207-2 del Estatuto Tributario-, podran disfrutar de dicho beneficio durante la totalidad del termino otorgado en esa norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.