C-304 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Angel Andres Torres Hernandez Y Otros·Demandado Ley 1819 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud sustantiva de la demanda cuando no se cumplen los requisitos
- Integración de unidad normativa
- Improcedencia de pronunciamiento sobre nuevo cargo presentado por interviniente
- Requisitos de admisibilidad
- Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Configuración
- Vulneración
- Administración de las fuentes endógenas
- Vulneración
- Exigencias argumentativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 353 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.
Los accionantes sostienen que la disposición cuestionada es contraria a los artículos 83, 287 (numeral 3°), 338 y 363 de la Constitución, en razón a que obliga a las entidades territoriales a cambiar sus normas tributarias locales y rompe la relación que siempre ha existido entre la destinación del impuesto de alumbrado público y el servicio de semaforización, lo cual transforma la financiación de este último y compromete los negocios jurídicos celebrados, así como su estabilidad económica.
Bajo esa óptica, los actores plantean tres cargos de inconstitucionalidad relacionados con el desconocimiento del principio de irretroactividad en materia tributaria, la confianza legítima y la buena fe y la autonomía territorial.
Al constatar la ineptitud sustantiva de la demanda, por no cumplir los requisitos de procedibilidad exigidos, la Corte se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1819/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del Pueblo, y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del articulo 353 de la Ley 1819 de 2016, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.