C-130 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Nicolas Eduardo Rodriguez Rodriguez·Demandado Ley 1819 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principio pro actione
- Requisitos
- Jurisprudencia constitucional
- Deben entenderse en forma armónica
- Alcance
- Concepto
- Vulneración
- Distinción entre recursos endógenos y exógenos
- Jurisprudencia constitucional
- Derechos de las entidades territoriales
- Administración de recursos propios
- Concepto
- No es absoluta
- Núcleo esencial
- Administración de las fuentes endógenas
- Gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no puede trasladarlos a la nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior
- Inexequibilidad
- Vulneración
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Destinación de los recursos
- Principios de autonomía territorial y de legalidad del tributo
- Antecedentes legislativos
- Antecedentes normativos
- Jurisprudencia constitucional
- Creación, aspectos básicos y componentes
- Jurisprudencia Constitucional
- Reglas jurisprudenciales
- Reglas de decisión
- Concepto de violación
- Configuración
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 349, 350 y 351 (parciales) de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.
El actor considera que las disposiciones acusadas vulneran el numeral 3º del artículo 282 y los artículos 338 y 362 de la Constitución, sobre autonomía local en la determinación de sus tributos propios de carácter endógeno y la prohibición constitucional de establecer rentas de destinación específica.
La Corte considera que la reglamentación por el Gobierno Nacional de los criterios técnicos para determinar el impuesto de alumbrado público, con el fin de evitar abusos en su cobro, no vulnera el principio de legalidad ni la autonomía de las entidades territoriales.
La Sala reiteró que los impuestos de las entidades territoriales pueden tener una destinación específica establecida por el legislador.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1819/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el Auto 305 de junio 21 de 2017.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión "en la determinación del impuesto" contenida en el parágrafo 2º del artículo 349 de la Ley 1819 de 2016, en los términos consignados en esta providencia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES los apartados demandados de los artículos 350, y 351 de la Ley 1819 de 2016 por los cargos analizados en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.