C-272 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Adiel Carrascal Robles·Demandado Ley 1753 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Elementos
- Actividades u obras que dan lugar a dichas contribuciones pueden estar comprendidas en amplia y variada operación estatal
- Existencia de contraprestación o beneficio directo por prestación de un servicio
- Características
- Definición
- Jurisprudencia constitucional
- Actividades que comprende
- Servicio que se brinda en interés general, no particular ni privado
- Contexto histórico
- Concepto
- Características
- Definición
- Jurisprudencia constitucional
- Discrepancia en razón a que cargos formulados se limitaron a cuestionar algunos apartes de la norma
- Improcedencia de integración normativa
- Inexequibilidad no crea vacío normativo sobre la materia, puesto que cobran vigencia las normas tributarias anteriores
- La sentencia incurre en control de conveniencia de la norma, algo que escapa a la competencia de la Corte
- No desconoce la autonomía de las autoridades territoriales
- Resulta contraria a la Constitución Política
- Transgresión al límite establecido en el artículo 241 de la C.P.
- Inexistencia por cargos distintos
- Definición
- No delimitación por legislador de cada uno de elementos del tributo
- Distinción
- Función inherente a los fines del Estado Social de Derecho
- Mandato constitucional que obliga a garantizar y asegurar su suministro eficiente a todos los habitantes del territorio nacional
- Bien público de carácter indivisible
- Objeto
- Sujeción a principios de cobertura, calidad del servicio, eficiencia económica, homogeneidad y suficiencia financiera
- Características constitucionales
- Herramienta fundamental para el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia social
- Competencia para fijar elementos
- Tipos
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 191 (parcial) de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
El demandante considera que los apartes normativos acusados desconocen los artículos 1, 151, 287, 338 y 363 de la Constitución.
Como sustento de la acusación desarrolla nueve cargos.
La Sala Plena analizó si la disposición impugnada vulneraba la autonomía de las entidades territoriales para fijar los elementos de los tributos y administrar sus propios recursos; desnaturalizaba la tipología tributaria establecida en la Constitución, al individualizar la contraprestación correlativa a una contribución especial, los sujetos pasivos del tributo y la base gravable, impidiéndoles a las entidades territoriales fijar los elementos del tributo y,. contrariaba la cláusula de Estado Social de Derecho, al fijar una contribución regresiva que promueve que sólo las personas y zonas con mayor capacidad de pago reciban alumbrado público.
La Corte declaró INEXEQUIBLE, en su integridad, el artículo 191 de la Ley 1753 de 2015, por vulnerar la cláusula del Estado Social de Derecho y el artículo 338 de la Constitución Política, en cuanto se refiere a la fijación de los elementos esenciales del tributo Aclara, que con la declaratoria de inexequibilidad de la contribución especial creada para financiar el servicio de alumbrado público no se crea un vacío normativo sobre la materia, puesto que cobran vigencia las normas tributarias anteriores, con arreglo a las cuales se sostenía dicho servicio, en particular, el numeral 1º, literal a) de la Ley 84 de 1915, en concordancia con el parágrafo 1º, literal d) del artículo 1º de la Ley 97 de 1913 y todas las normas que los modifiquen y complementen.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 97/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- DECLARAR INEXEQUIBLE el articulo 191 de la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo Pais"".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.