Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de octubre de 2017Sala Plena

C-645 de 2017

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Elkin Geovany Rodriguez Hernandez Y Otro·Demandado Decreto Ley 407 De 1994, Articulo 90 (Parcial)

Tema · dato duro
Concursos En El Inpec. Competencia Del Director General.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Administrativa En El Estado Social De Derecho
  • Alcance a partir de tres criterios específicos
Carrera Administrativa
  • Contenido y alcance
  • Evolución histórica
  • Mecanismo general y preferente para el acceso al servicio público
  • Sistemas
Comisión Nacional Del Servicio Civil
  • Competencia para ejercer tanto la “administración” como la “vigilancia” de los sistemas especiales de carrera creados por el Legislador
Director Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
  • Concurre como participante para planear y presupuestar la convocatoria a concurso de méritos, pero la administración y vigilancia recae exclusivamente sobre la Comisión Nacional del Servicio Civil
Sistemas Especificos De Carrera Administrativa
  • Alcance de las facultades de “administración y vigilancia” de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos mínimos
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Creacion De Regimenes Especiales De Carrera Administrativa
  • Obligación legislativa de seguir los postulados del sistema general de carrera, de justificar de manera razonable y proporcional la exclusión de ciertas entidades del régimen común, y la necesidad
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 90 (parcial) del Decreto ley 407 de 1994, por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Los demandantes consideran que el segmento normativo acusado es contrario a los artículos 1, 2, 40-7, 125 y 130 de la Constitución.

La Corte concluyó que la demanda era apta para emitir un pronunciamiento de fondo, sólo respecto a la presunta infracción que la norma genera al artículo 130 Superior.

Se precisó que la trasgresión se generó al disponer que la convocatoria al curso concurso de la carrera penitenciaria del INPEC es competencia del Director General de dicha entidad, cuando la jurisprudencia constitucional ha indicado que la administración y vigilancia de las carreras especiales de origen legal o sistemas específicos de carrera, son responsabilidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Se declara la EXEQUIBILIDAD condicionada de la expresión acusada, en el entendido de que el Director General del INPEC concurre como participante para planear y presupuestar la convocatoria, pero la competencia relacionada con asegurar la implementación y velar por el adecuado funcionamiento de la realización del concurso, así como su administración y vigilancia recae exclusivamente sobre la CNSC.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 407/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 90Decreto 407/94 «la convocatoria será competencia del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC”, contenida en el parágrafo»EXEQUIBLE
Art. 90Decreto 407/94 «la convocatoria será competencia del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC”, contenida en el parágrafo»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresion "la convocatoria sera competencia del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec", contenida en el paragrafo del articulo 90 del Decreto Ley 407 de 1994 "Por el cual se establece el regimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario", en el entendido que el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, concurre como participante para planear y presupuestar la convocatoria, pero la competencia relacionada con asegurar la implementacion y velar por el adecuado funcionamiento de la realizacion del concurso, asi como su administracion y vigilancia recae exclusivamente sobre la Comision Nacional del Servicio Civil-CNSC.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.