C-645 de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Elkin Geovany Rodriguez Hernandez Y Otro·Demandado Decreto Ley 407 De 1994, Articulo 90 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance a partir de tres criterios específicos
- Contenido y alcance
- Evolución histórica
- Mecanismo general y preferente para el acceso al servicio público
- Sistemas
- Competencia para ejercer tanto la “administración” como la “vigilancia” de los sistemas especiales de carrera creados por el Legislador
- Concurre como participante para planear y presupuestar la convocatoria a concurso de méritos, pero la administración y vigilancia recae exclusivamente sobre la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Alcance de las facultades de “administración y vigilancia” de la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Requisitos mínimos
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Obligación legislativa de seguir los postulados del sistema general de carrera, de justificar de manera razonable y proporcional la exclusión de ciertas entidades del régimen común, y la necesidad
- Desarrollo normativo
- Convocatoria a concurso y curso
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 90 (parcial) del Decreto ley 407 de 1994, por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Los demandantes consideran que el segmento normativo acusado es contrario a los artículos 1, 2, 40-7, 125 y 130 de la Constitución.
La Corte concluyó que la demanda era apta para emitir un pronunciamiento de fondo, sólo respecto a la presunta infracción que la norma genera al artículo 130 Superior.
Se precisó que la trasgresión se generó al disponer que la convocatoria al curso concurso de la carrera penitenciaria del INPEC es competencia del Director General de dicha entidad, cuando la jurisprudencia constitucional ha indicado que la administración y vigilancia de las carreras especiales de origen legal o sistemas específicos de carrera, son responsabilidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Se declara la EXEQUIBILIDAD condicionada de la expresión acusada, en el entendido de que el Director General del INPEC concurre como participante para planear y presupuestar la convocatoria, pero la competencia relacionada con asegurar la implementación y velar por el adecuado funcionamiento de la realización del concurso, así como su administración y vigilancia recae exclusivamente sobre la CNSC.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 407/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "la convocatoria sera competencia del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec", contenida en el paragrafo del articulo 90 del Decreto Ley 407 de 1994 "Por el cual se establece el regimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario", en el entendido que el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, concurre como participante para planear y presupuestar la convocatoria, pero la competencia relacionada con asegurar la implementacion y velar por el adecuado funcionamiento de la realizacion del concurso, asi como su administracion y vigilancia recae exclusivamente sobre la Comision Nacional del Servicio Civil-CNSC.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.