T-434 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Pelaez Marsiglia Alejandra Del Carmen·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura De Bolvar Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medidas adoptadas por el Gobierno para controlar la densidad poblacional
- Situación sobreviniente que modificó los hechos y se presentó con posterioridad a la interposición de la tutela
- Función de calificar corresponde al Consejo Seccional de la Judicatura
- Características
- Convocatoria como ley del concurso
- Posibilidad de presentarse a concursar una vez cumplidos los requisitos previstos en la convocatoria para postularse
- Límites
- Protección del Estado
- Procedencia para resolver solicitud de residencia en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
- Etapas de selección y clasificación
- Función de registro y no de control por la OCCRE
- Límites
- Jurisprudencia constitucional
- Limitación
- Limites
- Razonabilidad de la limitación de los derechos de circulación y residencia en aras del control de la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
- Alcance dado en sentencia C-530/93 al Decreto 2762 de 1991
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se predica del hecho de haber negado a la actora la expedición de la tarjeta de residencia temporal con fines de registro en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, lo cual impidió que tomara posesión del cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado de circuito en el que fue nombrada en esa entidad territorial, luego de ser seleccionada como elegible en el marco de un proceso de selección y concurso de méritos de la Rama Judicial.
La OCCRE fundamentó la negativa en el hecho de que la peticionaria no era una servidora pública nacional que ejerciera jurisdicción o autoridad judicial y que debía dar prelación a las personas nativas o residentes en las islas aptas para realizar las labores para las que se pretende contratar al foráneo.
A pesar de que en el trámite de revisión se configuró una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, consideró procedente la Corte hacer un pronunciamiento de fondo.
Para el efecto, se pronunció sobre los siguientes tópicos: 1º.
Las limitaciones de los derechos de circulación y residencia en San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 2º.
La constitucionalidad del Decreto 2762 de 1991. 3º.
El alcance del condicionamiento de la precitada norma. 4º.
La jurisprudencia sobre el derecho de residencia en el precitado departamento. 5º.
La situación poblacional en este departamento y, 6º.
El concurso de méritos en la Rama Judicial.
Sala concluyó que, negar la expedición de la tarjeta de residencia con fines de registro a participantes en concursos de méritos de la Rama Judicial que optan por cargos de empleados judiciales en la sede territorial de San Andrés sin acreditar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para residir y trabajar en ese territorio, es una medida razonable para controlar la sobrepoblación que afecta a las islas y, de esa manera, proteger el frágil ecosistema del archipiélago y proteger la diversidad cultural de las comunidades nativas, como finalidades expresamente perseguidas por el constituyente, en los términos del artículo 310 de la Constitución.
Así mismo, decidió declarar la carencia actual de objeto por HECHO SOBREVIENTE.
Ello, por cuanto constató que la peticionaria tomó posesión del cargo de oficial mayor en un juzgado de Cartagena.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de octubre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que revocó la sentencia de tutela de primera instancia y amparó los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo de la accionante. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.
- SEGUNDO. ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar que, en adelante, verifique que los integrantes del registro de elegibles que opten por la sede territorial de San Andrés cumplan los requisitos legales exigidos para residir y trabajar en ese territorio, antes de integrar las listas de elegibles y remitirlas a las entidades nominadoras del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Lo anterior, sin perjuicio de que, en lo sucesivo, todas las convocatorias para proveer cargos en ese distrito judicial se realicen de forma independiente y se incluya la obligación de cumplir los requisitos legalmente exigidos para residir y trabajar en ese territorio.
- TERCERO. ADVERTIR al Consejo Superior de la Judicatura que, como ente administrador y regulador de la carrera judicial, deberá velar por el efectivo cumplimiento de las medidas adoptadas por el legislador para controlar la densidad poblacional en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuando se adelanten procesos de selección para proveer cargos en dicho distrito judicial. Lo anterior, con el fin de garantizar que dichos procesos no afecten negativamente la protección de la identidad cultural de las comunidades nativas y la preservación del ambiente y los recursos naturales del archipiélago, previstas en el artículo 310 de la Constitución.
- CUARTO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.