T-189 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Bolivar Rojas Leonardo Y Otros·Demandado Ministerio De Defensa; Direccion Sanidad Armada Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales
- Procedencia de la acción de tutela
- Alcance y contenido
- Orden de reintegro y reubicación por tutela como mecanismo transitorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que la Armada Nacional vulneró sus derechos fundamentales al retirarlo del servicio por disminución de la capacidad laboral, sin derecho a reubicación, en tanto sus habilidades y competencias no eran compatibles con actividades de docencia, instrucción o administrativas.
El peticionario pretende su reintegro, el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir, recibir capacitaciones para garantizar su plena reincorporación y la reubicación en un cargo administrativo compatible con sus capacidades y/o limitaciones, pero manteniendo su rango, jerarquía y salario.
En sede de revisión la Sala pudo constatar que el peticionario ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Luego de considerar que es necesaria la intervención del juez constitucional para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, la Corte decidió AMPARAR TRANSITORIAMENTE los derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada del peticionario, hasta que se decida de fondo el proceso administrativo que promovió en contra de la entidad accionada.
En consecuencia, dejó sin efectos, también de manera transitoria, la orden administrativa mediante la cual la Armada Nacional dispuso retirarlo del servicio activo, igualmente, hasta que se resuelva la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho mencionada.
Así mismo, se ordena al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía que practique una valoración médica integral al peticionario, con el fin de determinar los ajustes razonables y las demás medidas necesarias para el desempeño de las funciones que se le asignen en cumplimiento de esta providencia.
A la Armada Nacional se le ordena que, luego de la valoración integral precitada y hasta que la jurisdicción contenciosa decida el medio de control, reintegre temporalmente al actor y lo reubique en un cargo acorde con sus capacidades, para lo cual debe brindarle las capacitaciones y llevar a cabo los ajustes razonables que se requieran para que pueda ejercer sus actividades.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 12 de julio de 2022 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso de tutela promovido por Leonardo Bolívar Rojas en contra de la Armada Nacional. En su lugar, AMPARAR TRANSITORIAMENTE los derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de Leonardo Bolívar Rojas, hasta que la jurisdicción de lo contencioso administrativo decida de fondo sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió en contra de la entidad accionada.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS de manera transitoria la orden administrativa de personal n.º 0815 mediante la cual la Armada Nacional dispuso retirar del servicio activo a Leonardo Bolívar Rojas, hasta que la jurisdicción de lo contencioso administrativo decida de fondo sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que el accionante promovió en contra de la entidad accionada.
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, practique una valoración médica integral a Leonardo Bolívar Rojas, con el fin de determinar los ajustes razonables y las demás medidas necesarias para el desempeño de las funciones que se le asignen en cumplimiento de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Armada Nacional que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la valoración médica integral a que se refiere el resolutivo anterior, reintegre temporalmente al servicio activo a Leonardo Bolívar Rojas hasta que la jurisdicción de lo contencioso administrativo decida el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el accionante. Con ese fin, deberá: (i) reubicarlo en un cargo acorde con sus capacidades físicas y mentales, y (ii) brindarle las capacitaciones y llevar a cabo los ajustes razonables que se requieran para que pueda ejercer sus actividades.
- QUINTO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.