Micelio
Sentencia de Constitucionalidad27 de noviembre de 2019Sala Plena

C-568 de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Claudia Rocio Hernandez Lozano·Demandado Ley 1796 De 2016

Tema · dato duro
Fondo De Curadores Urbanos. Reglamentación De Las Expensas Destinadas A La Vigilancia De La Superintendencia De Notariado Y Registro A Los Curadores Urbanos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Configuracion Legislativa Tributaria En Obligaciones Formales
  • Condiciones para delegación en la administración
Metodo Y Sistema Para Fijar La Tarifa De Tasas Y Contribuciones
  • Competencia compartida entre gobierno y autoridades
Principio De Legalidad En Materia Tributaria
  • Jurisprudencia constitucional
  • Se funda en el aforismo nullum tributum sine lege
  • Contenido y alcance
  • Competencia del legislador
  • Elementos mínimos
Norma Acusada
  • Contenido y alcance
Sentencia De Inexequibilidad Diferida
  • Término razonable para suspensión de efectos
  • Aplicación
Superintendencia
  • Funciones de inspección, control y vigilancia
  • Ejercicio de funciones presidenciales
Autoridad Administrativa
  • Sistema y método para que defina la tarifa
Declaratoria De Inexequibilidad
  • Sentencia diferida o integradora
Metodo Y Sistema
  • Alcance de los conceptos
Tarifa De Tasas Y Contribuciones
  • Delegación de fijación
Tasas
  • Características esenciales que las diferencian de los impuestos y las contribuciones
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
15 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 30 y 31 de la Ley 1796 de 2016, por medio de la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.

Los demandantes aducen que las normas acusadas vulneran el principio de legalidad tributaria contemplado en el artículo 338 de la Constitución.

La Sala Plena de la Corporación decidió declarar INEXEQUIBLES los artículos cuestionados y diferir dicha declaratoria por el término de una legislatura, a fin de que el Congreso de la de la República, dentro de la potestad de configuración que le asiste, apruebe la norma que determine el sistema y el método para reglamentar el porcentaje de las expensas que perciben los curadores urbanos que se destinará para garantizar la sostenibilidad de la vigilancia que ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1796/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 30Ley 1796/16INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Con efecto Diferido.»
Art. 31Ley 1796/16INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Con efecto Diferido.»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 30 y 31 de la Ley 1796 de 2016.
  2. Segundo. DIFERIR los efectos de la declaración de INEXEQUIBILIDAD por el término de una legislatura a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia, a fin de que el Congreso de la República, dentro de la potestad de configuración que le asiste, apruebe la norma que determine el sistema y el método para reglamentar el porcentaje de las expensas que perciben los curadores urbanos que se destinará para garantizar la sostenibilidad de la vigilancia que ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro.
  3. Si habiéndose cumplido el plazo mencionado (20 junio de 2020), el Congreso de la República no ha expedido la legislación respectiva, se hará efectiva la declaración de inconstitucionalidad y los artículos cuestionados saldrán del ordenamiento jurídico.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.