C-568 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Claudia Rocio Hernandez Lozano·Demandado Ley 1796 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para delegación en la administración
- Competencia compartida entre gobierno y autoridades
- Jurisprudencia constitucional
- Se funda en el aforismo nullum tributum sine lege
- Contenido y alcance
- Competencia del legislador
- Elementos mínimos
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia excepcional
- Término razonable para suspensión de efectos
- Aplicación
- Funciones de inspección, control y vigilancia
- Ejercicio de funciones presidenciales
- Sistema y método para que defina la tarifa
- Sentencia diferida o integradora
- Alcance de los conceptos
- Exigencias
- Delegación de fijación
- Características esenciales que las diferencian de los impuestos y las contribuciones
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 30 y 31 de la Ley 1796 de 2016, por medio de la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes aducen que las normas acusadas vulneran el principio de legalidad tributaria contemplado en el artículo 338 de la Constitución.
La Sala Plena de la Corporación decidió declarar INEXEQUIBLES los artículos cuestionados y diferir dicha declaratoria por el término de una legislatura, a fin de que el Congreso de la de la República, dentro de la potestad de configuración que le asiste, apruebe la norma que determine el sistema y el método para reglamentar el porcentaje de las expensas que perciben los curadores urbanos que se destinará para garantizar la sostenibilidad de la vigilancia que ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1796/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 30 y 31 de la Ley 1796 de 2016.
- Segundo. DIFERIR los efectos de la declaración de INEXEQUIBILIDAD por el término de una legislatura a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia, a fin de que el Congreso de la República, dentro de la potestad de configuración que le asiste, apruebe la norma que determine el sistema y el método para reglamentar el porcentaje de las expensas que perciben los curadores urbanos que se destinará para garantizar la sostenibilidad de la vigilancia que ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro.
- Si habiéndose cumplido el plazo mencionado (20 junio de 2020), el Congreso de la República no ha expedido la legislación respectiva, se hará efectiva la declaración de inconstitucionalidad y los artículos cuestionados saldrán del ordenamiento jurídico.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.