Micelio

Artículo 31

Fondo Cuenta De Curadores Urbanos

Ley 1796 de 2016 · por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase un Fondo Cuenta sin personería jurídica, el cual se formará con el porcentaje de las expensas que se destine a la sostenibilidad de la vigilancia que ejercerá la Superintendencia de Notariado y Registro.

El Superintendente de Notariado y Registro será el representante legal del Fondo y el ordenador del gasto.

Inexequible con efectos diferidos: La Sentencia C-568 de 2019 declaro la inexequibilidad diferida de esta disposición. Con lo cual le otorga al congreso un plazo de una legislatura que vence el 20 de junio de 2020, para que apruebe la norma que determine el sistema y el método para reglamentar el porcentaje de las expensas que perciben los curadores urbanos que se destinará para garantizar la sostenibilidad de la vigilancia que ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro. De no cumplir el término se hará efectiva la declaración de inconstitucionalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2019
    C-568/19Constitucionalidad · «Con Efecto Diferido.»INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 1796 de 2016