C-040 de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante John Alirio Pinzon Pinzon·Demandado Ley 2010 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para delegación en la administración
- Etapa que antecede al acto
- Garantías
- Representa un límite al ejercicio del poder de la administración pública
- Se extiende a toda clase de actuaciones administrativas
- Cargo de inconstitucionalidad sujeto a exigencias de tipo formal y material
- Requisitos mínimos
- Eventos en que procede
- Procedencia
- Jurisprudencia
- Respeto al debido proceso
- Deberes y obligaciones formales
- Inexistencia
- Configuración
- Criterios para determinar su existencia
- Notificaciones
- Métodos tradicionales de interpretación jurídica
- Finalidad
- Impone al demandante una mayor carga argumentativa
- Requisitos
- Garantía del derecho al debido proceso
- Procedencia
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Incumplimiento de requisitos de certeza y especificidad en los cargos
- Elementos que la configuran
- Existencia conlleva a sentencia integradora
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4, 16 y 95 (parciales) de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.
En relación con el artículo 4 el demandante consideró que desconocía los artículos 150 (numerales 1 y 12) de la Constitución, por contradecir la reserva legal para imponer obligaciones formales y 115 y 189 (numerales 11 y 20) Superiores, al invadir el ámbito de la competencia reglamentaria del Gobierno nacional.
Sobre el artículo 16 indicó que las expresiones demandadas vulneraban el artículo 29 Constitucional; de un lado, por incurrir en una omisión legislativa relativa, dado que el legislador omitió precisar, al menos de forma sumaria, el procedimiento previo a la notificación sobre la reclasificación; de otro lado, por impedir la presentación de recursos contra la decisión de reclasificación.
En cuanto al artículo 95 precisó que infringía los principios de igualdad y equidad tributaria (artículos 13 y 363 de la Constitución), debido a que no existía una justificación para que el beneficio tributario contemplado por la norma no amparase también a quienes no fueran responsables del impuesto sobre las ventas.
La Corte declaró la constitucionalidad de la facultad de la DIAN para establecer medidas de control de la evasión, entre otras, la de imponer obligaciones formales a los sujetos no responsables en la reclasificación como sujetos responsables.
Condicionó la exequibilidad a que la administración tributaria garantice el debido proceso y por ello, la intervención de los interesados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 49/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Autoricese a la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para adoptar medidas tendientes al control de la evasion, para lo cual podra imponer obligaciones formales a los sujetos no responsables a que alude la presente disposicion" del articulo 4 de la Ley 2010 de 2019, por el presunto desconocimiento de los numerales 1 y 12 del articulo 150 de la Constitucion.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES de manera condicionada las siguientes expresiones contenidas en el articulo 16 de la Ley 2010 de 2019, "La Administracion Tributaria podra oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables, cuando cuente con informacion objetiva que evidencie que son responsables del impuesto" y "La decision anterior sera notificada al responsable detallando la informacion objetiva que lleva a tomar la decision", en el entendido de que en la actuacion previa a la decision de reclasificacion se debe garantizar el debido proceso y, en consecuencia, la intervencion de los interesados, conforme al procedimiento general y ordinario previsto en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia No. 85 del 18 de julio de 1991 proferida por la Corte Suprema de Justicia, que declaro exequible la expresion "Contra la misma no procede recurso alguno", contenida en el articulo 508-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 43 de la Ley 49 de 1990 y modificado por el articulo 16 de la Ley 2010 de 2019.
- Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-379 de 2020, que declaro exequible la expresion "Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)" del articulo 258-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 83 de la Ley 1943 de 2018 y luego por el articulo 95 de la Ley 2010 de 2019, en el entendido de que al beneficio tributario contemplado por la norma tambien podran acceder aquellos sujetos que no son responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.