C-379 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Roberto Andres Navarro Ordoñez·Demandado Ley 1943 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consonancia con las modalidades constitucionales de intervención en la economía
- Deducción o descuento del IVA pagado en adquisición de activos fijos
- Criterios para determinar la transgresión constitucional
- Modulación de efectos
- No configura norma con eficacia jurídica
- Competencia de la Corte Constitucional en la medida que fue reproducida y continúa produciendo efectos jurídicos
- Configuración
- Eventos en que procede
- Desconoce principio de igualdad frente a quienes no son responsables del tributo
- Significado y alcance
- Principio general de interpretación jurídica
- Prevalencia
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 83 (parcial) de la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.
Así mismo, contra el artículo 95 (parcial) de la Ley 2010 de 2019, por medio dé la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.
El actor aduce que el aparte normativo cuestionado trata de modo diferenciado a los sujetos no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), frente de aquellos que sí son responsables de tal impuesto.
Tras verificar por una parte, que sujetar a la condición de responsable del IVA la posibilidad de acceder al beneficio tributario que contempla la norma que incorporó el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018 y actualmente contiene el artículo 75 de la Ley 2010 de 2019, no consulta el principio de igualdad que prevé el artículo 13 de la Carta; pero por el otro, que el propósito de la norma es loable y debe mantenerse, la Corte decidió declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la disposición legal demandada, en el entendido de que al beneficio tributario contemplado por la norma correspondiente también podrán acceder aquellos sujetos que no son responsables del Impuesto sobre las Ventas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1943/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)" del artículo 258-1 del Estatuto Tributario, tal y como quedó modificado por el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018 y luego por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, en el entendido de que al beneficio tributario contemplado por la norma también podrán acceder aquellos sujetos que no son responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.