C-088 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Vivian Alvarado Baena·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para su procedencia
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Concepto de violación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Distinción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 5 del inciso segundo del artículo 87 y 2 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
La demandante aduce que los apartes normativos acusados vulneran, por omisión, el principio de igualdad y el deber del Estado de proteger la propiedad intelectual.
Lo anterior, al establecer una diferenciación injustificada entre las herramientas de protección de los derechos derivados de las obras musicales y las obras audiovisuales, como consecuencia de contemplar un mecanismo policivo que facilita la gestión y el cobro de las prerrogativas patrimoniales que sólo es aplicable a las primeras, a pesar de que ambas manifestaciones ostentan el mismo estatus jurídico y son explotadas económicamente de manera semejante en los establecimientos abiertos al público.
Por la ineptitud sustantiva de la demanda la Corte decidió INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los numerales 5 del inciso
- segundo. del artículo 87 y 2 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.