C-289 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Marcela Cuasapud Santacruz Y Otros·Demandado Ley 789 De 2002
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cargo fundado en omisión legislativa absoluta
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Distinción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 1º del parágrafo 1º del artículo 3 (parcial) de la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.
Los actores consideran que la expresión “los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros” desconoce los artículos 13, 42 y 44 de la Constitución.
Lo anterior, por no incluir a los hijos de crianza como beneficiarios del subsidio familiar en dinero.
La Sala Plena encontró que no era viable adelantar un examen de fondo de la disposición acusada, por cuanto el Legislador no ha regulado la figura de la familia de crianza y los demandantes no solicitaron la subsanación de una omisión legislativa relativa sino la de una omisión legislativa absoluta.
Dado que no existe un deber constitucional explícito de que el Legislador otorgue a los hijos de crianza el beneficio del subsidio de salud, la Corte considera que carece de competencia para pronunciarse de fondo y, por ello, se declara INHIBIDA.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del numeral 1º del parágrafo 1º del artículo 3 (parcial) de la Ley 789 de 2002, "Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo", por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.