Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de junio de 2019Sala Plena

C-289 de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Marcela Cuasapud Santacruz Y Otros·Demandado Ley 789 De 2002

Tema · dato duro
Subsidio Familiar En Dinero A Favor De Los Hijos Menores De Edad De Los Trabajadores, Sin Incluir A Los Hijos De Crianza.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 1º del parágrafo 1º del artículo 3 (parcial) de la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

Los actores consideran que la expresión “los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros” desconoce los artículos 13, 42 y 44 de la Constitución.

Lo anterior, por no incluir a los hijos de crianza como beneficiarios del subsidio familiar en dinero.

La Sala Plena encontró que no era viable adelantar un examen de fondo de la disposición acusada, por cuanto el Legislador no ha regulado la figura de la familia de crianza y los demandantes no solicitaron la subsanación de una omisión legislativa relativa sino la de una omisión legislativa absoluta.

Dado que no existe un deber constitucional explícito de que el Legislador otorgue a los hijos de crianza el beneficio del subsidio de salud, la Corte considera que carece de competencia para pronunciarse de fondo y, por ello, se declara INHIBIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 789/02INHIBITORIO
Art. 3Ley 789/02INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del numeral 1º del parágrafo 1º del artículo 3 (parcial) de la Ley 789 de 2002, "Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo", por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAlberto Rojas RíosAclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.