Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de julio de 2016Sala Plena

C-393 de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Gustavo Alberto Pardo Ardila Y Otro·Demandado Ley 1739 De 2014, Articulo 20 Parcial

Tema · dato duro
Impuesto Cree. Prohibición De Compensación Con Deudas Por Concepto De Otros Impuestos. Anticipos, Retenciones, Intereses Y Sanciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Compensacion De Saldos A Favor Del Contribuyente En Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad Cree
  • Prohibición no cuenta con justificación expresa que explique su finalidad
  • Implicaciones de la restricción
Compensacion De Saldos A Favor En Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad Cree Con El Pago De Otros Impuestos
  • Improcedencia según concepto de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
Compensacion Tributaria
  • Alcance
  • Competencia
  • Modo de extinguir las obligaciones
Estatuto Tributario
  • Al eliminarse la compensación por el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, el mecanismo de devolución, por su extensión en el tiempo, irrogaría un trato desproporcionado al obligado
  • Casos en que se causarán intereses corrientes y moratorios cuando hubiere un pago en exceso o en las declaraciones tributarias resulte un saldo a favor del contribuyente
Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad Cree
  • Ingreso del recaudo a una cuenta con destinación específica
  • Naturaleza jurídica
  • Destinación específica
  • Elementos esenciales
  • Finalidad de la norma
  • Jurisprudencia constitucional
  • Objetivos específicos
  • Posibilidad de aplicar la extinción de la obligación tributaria pondría en riesgo el financiamiento de los programas de inversión social
Prohibicion De Compensacion De Saldos A Favor Del Contribuyente En Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad Cree
  • Constitucionalidad de la norma conforme el juicio débil de proporcionalidad
  • Destinación específica de los recursos del CREE para los programas de inversión social opera como justificación
  • Medida irrazonable
  • Modificación por reforma tributaria
  • No contraría el principio de equidad tributaria
  • Mecanismos de reconocimiento de intereses moratorios y corrientes compensan la mora en que puede incurrir la administración cuando sea exigible
  • Posibilidad de evidenciar la finalidad de la medida, así como su compatibilidad con la Constitución respecto a los recursos vinculados al impue
  • Trato diferenciado
  • Precedente judicial en la sentencia C-291 de 2015
Recursos Del Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad Cree
  • Destinación específica
  • Ingreso directo para la financiación estatal de los programas de inversión social, dificultaría que fueran retornados al contribuyente en virtud de una compensación
Sobretasa Al Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad Cree
  • No se predica la destinación específica
  • Declaratoria de inexequibilidad hubiera exigido que la Corte probara que la norma incumplía con un juicio débil de proporcionalidad
Norma Que Preve Una Prohibucion De Compensacion De Saldos A Favor-Originados En El Pago Del Cree Y Su Sobretasa-Con Deudas Producidas Por Otros Impuestos, Anticipos, Retenciones, Intereses Y Sanciones
  • Disiento de que sea una medida inidónea para obtener
  • No es cierto que el objetivo de la disposición sea i
  • No es cierto que la norma acusada carezca de finalid
20 temas · 44 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 20 (parcial) de la Ley 1739 de 2014, por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones.

Según los demandantes, la prohibición de compensación de saldos a favor del impuesto sobre la renta CREE contenida en el artículo acusado es inconstitucional, por desconocer los principios de justicia y equidad que rigen el sistema tributario.

A pesar de que para la Corte es claro que el fin perseguido por el impuesto sobre la renta para la equidad CREE consiste en incrementar el recaudo tributario para la ejecución de programas sociales, considera que la prohibición de compensación no cuenta en la correspondiente exposición de motivos con una justificación expresa que explique su finalidad.

Concluye, que la libertad de configuración del legislador en materia tributaria no es una facultad impositiva irrestricta o sin límites que, de manera inconsulta con los derechos de los contribuyentes, pueda imponerles restricciones injustificadas que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones.

En este aspecto considera, que constituye un marco de comparación que en otros impuestos nacionales los saldos a favor del contribuyente sí son objeto de compensación con otras obligaciones tributarias.

Se declara la INEXEQUIBILIDAD del aparte normativo demandado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1607/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1607/12INEXEQUIBLE
Art. 20Ley 1739/14INEXEQUIBLE
Art. 20Ley 1739/15INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Del mismo modo, los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, y su sobretasa, no podran compensarse con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones.»
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE, el aparte demandado del Articulo 20 (parcial) de la Ley 1739 de 2015, el cual dispone: "Del mismo modo, los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, y su sobretasa, no podran compensarse con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones."
  2. SEGUNDO.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoLuis Ernesto Vargas SilvaSalvamentoJorge Iván Palacio PalacioSalvamento parcialMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.