C-289 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Aleyda Murillo Granados Y Otro·Demandado Ley 1607 De 2012, Articulos 24 Y 25 Parciales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características esenciales
- Definición
- No implica una alteración del estatuto orgánico del presupuesto al mantener su naturaleza y destinación
- Condiciones para exoneración de aportes parafiscales
- Exención parcial de aportes parafiscales
- Característica especial
- Característica especial
- Sujeción a trámite previsto para modificación
- Rasgos y requisitos especiales
- Excepción
- Características
- Prohibición
- Regla
- Improcedencia sobre nuevo cargo planteado por el Procurador General
- Competencia de la Corte Constitucional para conocer y decidir
- Define las contribuciones parafiscales
- Carácter parafiscal
- Destinación específica a la inversión social y exoneración de aportes parafiscales
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 24 y 25 (parciales) de la Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”.
Los demandantes sostienen que las expresiones normativas acusadas vulneran el artículo 151 de la Constitución Política, porque formando parte de una ley ordinaria modifican el contenido de una ley de carácter orgánico.
En criterio de los demandantes, la norma ordinaria cambió sustancialmente la naturaleza parafiscal de los recursos que recibía el SENA, pues modificó su monto, distribución y fuente, no obstante continuar teniendo una destinación específica.
La Corte recuerda jurisprudencia relativa a la especial jerarquía de las leyes orgánicas y al vicio originado en violación de la reserva de la Ley orgánica.
Igualmente, efectúa un estudio legal acerca de la naturaleza y alcance del referente normativo que los actoras mencionan como norma sujeta a reserva de ley orgánica, esto es, los artículos 25 de la Ley 225 de 1995 y 125 del Decreto 111 de 1996 y, examina el alcance de los preceptos acusados a fin de constatar si involucran una modificación a una norma de naturaleza orgánica.
Al encontrar que las normas acusadas no modifican el Estatuto Orgánico del Presupuesto ni vulneran el artículo 151 de la Constitución, se declara la EXEQUIBILIDAD de los incisos 1 y 3 del artículo 24 y 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1607/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Declarar EXEQUIBLE, exclusivamente por el cargo analizado, los incisos
- primero. y
- tercero. del articulo 24, y los incisos
- primero. y
- segundo. del articulo 25, de la Ley 1607 de 2012 "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.