C-636 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Rafael Bautista Barraza Rivera·Demandado Ley 1149 De 2007, Articulos 3 Y 5
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Aplicación del principio de oralidad y publicidad
- Inhibición para pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda
- Señalamiento de audiencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 3 y 5 de la Ley 1149 de 2007, por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos.
El demandante alega que el artículo 3 de la norma acusada vulnera el artículo 29 Superior, toda vez que excluye la posibilidad de que el demandante pueda controvertir las pruebas presentadas por la parte demandada en la contestación de la demanda.
Igualmente alega una omisión legislativa, ya que el artículo 5 excluye los casos en los cuales el proceso se suspende en razón de la concesión del recurso de apelación en efecto suspensivo, cuando habiéndose concedido en efecto devolutivo, esté pendiente la decisión del superior, que podría influir en la sentencia definitiva.
La Corte encontró que la demanda no cumple con los requisitos de claridad, certeza especificidad, pertinencia y conducencia para poder emitir un pronunciamiento de fondo.
Se declara INHIBIDA.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con los cargos formulados por el actor en contra de expresiones contenidas en los articulos 3 y 5 de la Ley 1149 de 2007, por la ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.