Principios de oralidad y publicidad. Las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas en las instancias, se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo las que expresamente señalen la ley , y los siguientes autos
Los de sustanciación por fuera de audiencia.
Los interlocutorios no susceptibles de apelación.
Los interlocutorios que se dicten antes de la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones y fijación del litigio y con posterioridad a las sentencias de instancias.
En los procesos ejecutivos sólo se aplicarán estos principios en la práctica de pruebas y en la decisión de excepciones.
El juez limitará la duración de las intervenciones de las partes y de sus apoderados, respetando el derecho a la defensa.