Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de octubre de 2013Sala Plena

C-699 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Wilmar Quintero Bohorquez·Demandado Ley 1551 De 2012, Articulos 22, 24 Y 29 Parciales

Tema · dato duro
Licencia Temporal No Remunerada Para Concejales. Contradicción A La Prohibición Establecida En El Artículo 134 De La Constitución
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estatuto De La Oposicion Contenida En Articulo 112 De La Constitucion Politica
  • No todos los aspectos contenidos en dicho artículo tienen que ser tramitados por Ley Estatutaria
Licencia Temporal No Remunerada Para Concejales
  • Alcance normativo
  • Contradicción a la prohibición establecida en el artículo 134 de la Constitución
Normas Para Modernizar La Organizacion Y Funcionamiento De Los Municipios
  • Participación en la primera vicepresidencia del concejo por parte del o los partidos que se declaren en oposición al alcalde
  • Funciones de los alcaldes
  • No toda regulación relativa a la oposición política, requiere de Ley Estatutaria
Restriccion A Faltas Temporales
  • Interpretación armónica y razonable
Reemplazo De Mujeres En Licencia De Maternidad Que Son Miembros De Eleccion Popular
  • Violación de prohibición constitucional de reemplazo por faltas temporales
Reserva De Ley Estatutaria
  • Criterios de identificación desarrollados en la jurisprudencia constitucional
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 22, 24 y 29 parciales, de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

El actor aduce que con los artículos demandados el legislador reguló un asunto desconociendo el procedimiento constitucional establecido para el efecto y, que se volvieron a crear dos instituciones que habían quedado proscritas del orden constitucional vigente.

La Corte reafirma que no toda regulación relativa a la oposición política requiere de ley estatutaria y que la pretensión de revivir legislativamente las licencias no remuneradas para concejales contradice la prohibición establecida en el artículo 134 de la Constitución.

Se declara EXEQUIBLE el artículo 22 demandando e INEXEQUIBLE el inciso primero del artículo 24 de la Ley 1551 de 2012, así como las expresiones “salvo en el caso de las mujeres que hagan uso de la licencia de maternidad”, contenidas en el inciso segundo del mismo artículo.

En relación con el artículo 29 parcial acusado, la Sala decide declararse de hacer un pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1551/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 134Ley 1551/12INEXEQUIBLE
Art. 22Ley 1551/12EXEQUIBLE
Art. 24Ley 1551/12INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«Los Concejales podrán solicitar ante la Mesa Directiva, Licencia Temporal no Remunerada en el ejercicio de sus funciones, que en ningún caso podrá ser inferior a tres (3) meses. Concedida ésta, el concejal no podrá ser reemplazado. Exceptúense de esta prohibición las licencias de maternidad y paternidad.»
Art. 29Ley 1551/12 «parcial»INHIBITORIO
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 22 de la Ley 1551 de 2012, por el cargo analizado.
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLES el inciso
  3. primero. del articulo 24 de la Ley 1551 de 2012, asi como las expresiones "salvo en el caso de las mujeres que hagan uso de la licencia de maternidad" contenidas en el
  4. segundo. inciso del mismo articulo, por el cargo analizado.
  5. Tercero. INHIBIRSE de hacer un pronunciamiento con relacion al articulo 29, parcial, de la Ley 1551 de 2012.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.