C-407 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Sierra Niño Carlos Saúl·Demandado Ley 1551 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Argumentación que no es de carácter constitucional
- Requisitos mínimos
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del literal g) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
El demandante alega que la disposición censurada es contraria a los artículos 209, 300, 305, 313, 315, 345, 346, 347 y 352 de la Constitución.
Ello, por cuanto otorga al alcalde la competencia de aumentar el presupuesto a través de un decreto, lo cual es del resorte exclusivo de los concejos municipales y distritales.
En su criterio, se desconoce con ello el principio democrático y el principio de legalidad del gasto público.
La Sala Plena de la Corporación encontró que la demanda es inepta, por cuanto no logró superar los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiente.
Con base en lo anterior, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 136/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Único. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la inconstitucionalidad del literal g) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.