Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de octubre de 2023Sala Plena

C-407 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Sierra Niño Carlos Saúl·Demandado Ley 1551 De 2012

Tema · dato duro
Funciones De Los Alcaldes. Incorporar Al Presupuesto Municipal Los Recursos Recibidos Del Tesoro Municipal. Término En Que Deberá Informar Al Concejo Municipal El Recibo De Estos Recursos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Argumentación que no es de carácter constitucional
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del literal g) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

El demandante alega que la disposición censurada es contraria a los artículos 209, 300, 305, 313, 315, 345, 346, 347 y 352 de la Constitución.

Ello, por cuanto otorga al alcalde la competencia de aumentar el presupuesto a través de un decreto, lo cual es del resorte exclusivo de los concejos municipales y distritales.

En su criterio, se desconoce con ello el principio democrático y el principio de legalidad del gasto público.

La Sala Plena de la Corporación encontró que la demanda es inepta, por cuanto no logró superar los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiente.

Con base en lo anterior, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 136/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 91Ley 136/94INHIBITORIO
Art. 29Ley 1551/12INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. Único. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la inconstitucionalidad del literal g) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.