C-121 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Juan Carlos Becerra Hermida
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Manifestación como poder de autogobiernos y autoadministración
- Alcance
- Alcance de la prohibición
- Carácter municipal
- Factor territorial como determinante del sujeto activo
- Necesidad de expedición de normas legales para evitar doble tributación
- Remisión a ley comercial para definir las actividades comerciales gravadas
- Debe entenderse dentro de cada jurisdicción y no en plano nacional
- Aplicación
- Debe ser fijado por la Ley, ordenanzas o acuerdos
- Determinación del sujeto activo
- Determinación del hecho gravado
- No violación a pesar de que uno de los elementos del tributo no esté determinado en la ley pero si sea determinable
- Norma que señala de manera general hecho gravado y municipio al que corresponde percibir el tributo
- Establecimiento requiere de ley orgánica
- Límites del legislador
- Aplicación
- Competencia para determinar elementos de obligación tributaria
- Límites
- Norma que señala de manera general hecho gravado y municipio al que corresponde percibir tributo
- Pronunciamientos relacionados con la doble tributación en impuesto de industria y comercio
- Aplicación
- Aplicación
- Determinación del sujeto activo
- Concepto
- No se opone al carácter general de las normas tributarias
- Determinación del hecho gravado
- Fijación excepcional por autoridades distintas a los órganos de representación popular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 14 de 1983 articulos 32 y 35 (parciales) compilados como articulos 195 y 198 del decreto 1333 de 1986.
Se expide el codigo de regimen municipal.
Impuesto de industria y comercio.
Actividad comercial.
Para el demandante los apartes destacados de las normas que acusa infringen los principios constitucionales de certeza de la obligacion tributaria y unidad nacional e indirectamente el principio de justicia a que se refieren los articulos 1 95 numeral 9o y 338 inciso 1o de la carta.
Los principios de legalidad y de certeza tributaria.
Los principios de unidad del estado y de autonomia de las entidades territoriales en materia tributaria.
Examen de constitucionalidad del articulo 32 de la ley 14 de 1983 compilado por el articulo 195 del decreto 1333 de 1986.
El impusto de industria y comercio es un impuesto de caracter municipal y el sujeto activo del tributo es el municipio donde se ejerzan o realicen las actividades comerciales o industriales.
Los problemas interpretativos que denuncia la demanda no provienen de lo que la norma prescribe sino mas bien de la forma en que la misma ha sido desarrollada o aplicada.
Examen de constitucionalidad del articulo 35 de la ley 14 de 1983 compilado por el articulo 198 del decreto 1333 de 1986.
La interpretacion literal teleologica e historica de la disposicion conlleva a concluir que lo gravado son las actividades comerciales y no los actos de comercio o las personas que llevan a cabo unas u otros; Que las actividades comerciales gravadas son las que se benefician de la infraestructura y el mercado local municipal; Que por actividades comerciales ha de entenderse las destinadas al expendio compraventa o distribucion de bienes o mercancias tanto al por mayor como al por menor y las demas definidas en el codigo de comercio; Y que no pueden ser consideradas como actividades comerciales las que puedan ser calificadas como industriales o de servicio.
La norma no desconoce los principios de legalidad y certeza del tributo.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 14/83. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "que se ejerzan o realicen en las respectivas Jurisdicciones municipales", contenida en el articulo 33 de la Ley 14 de 1983, compilado como articulo 195 del Decreto 1333 de 1986 (Codigo de Regimen Municipal).
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "y las demas definidas como tales por el Codigo de Comercio", contenida en el articulo 35 de la Ley 14 de 1983, compilado como articulo 198 del Decreto 1333 de 1986 (Codigo de Regimen Municipal).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.