C-538 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Enrique Vargas Lleras Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No fijación de todos los elementos en virtud de autonomía
- Emisión de estampilla prohospitales universitarios
- No delimitación por legislador de cada uno de elementos del tributo
- No es absoluta
- Establecimiento legislativo de destinación del recurso recaudado
- Límites a inclusión por legislador en ley de autorizaciones destinación del recaudo
- Sustitución por otro sistema de recaudo de gravamen vulnera la Constitución
- Autorización legislativa de emisión
- Autorización a Asamblea para sustitución por otro sistema, medio o método de recaudo del gravamen vulnera la Constitución
- Autorización a asamblea para sustitución por otro sistema de recaudo vulnera la Constitución
- Autorización legislativa de emisión no constituye trato diferencial
- Autorización legislativa para ordenar emisión
- Diferenciación respecto de contribuyentes del nivel nacional
- Habilitación y no obligación para establecer una tasa
- No es autónoma sino subordinada a la ley
- Habilitación tácita a Asamblea para colocarse en lugar del Congreso estableciendo otro sistema de recaudo
- Sutil delegación impositiva a Asamblea
- Ley afectada de indeterminación u otorgamiento de facultades alternativas
- Autorización al Presidente para transitoriamente establecerlo o modificarlo con vigencia limitada
- Carácter predeterminado
- Competencia para la imposición
- Ley como fuente de obligación
- Origen representativo
- Alcance en disposición discriminatoria
- Establecimiento requiere de ley orgánica
- Fijación por asambleas y concejos dentro del marco legal de elementos constitutivos
- Inconstitucionalidad de normas de creación con ausencia de ley orgánica y de elementos mínimos que garanticen principios
- Recursos, necesidades e intereses heterogéneos
- Autorización de creación no debe contener todos los elementos
- Leyes que autorizan creación no vulneran per se equidad tributaria
- Cierta capacidad jurídica de autogestión política, administrativa y fiscal
- Plena concordancia entre cargo y objeción
- Autorización legislativa de emisión
- Deberes de adhesión y anulación
- Circunstancias que hacen posible intervención del legislador
- Tratamiento fiscal
- Ley que confiere a entes territoriales facultad para adopción
- Soberanía impositiva del Congreso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 662 663 645 648 654 655 656 664 669 y 699 de 2001.
Emision estampilla.
Descentralizacion.
Autonomia fiscal de los entes territoriales.
Principio de lagalidad tributaria.
Creacion de tributos.
Cosa juzgada constitucional.
Exequibles inexequible y estese a lo resuelto en c-227/02
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 656/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la integridad de la Ley 662 de 2001, "por la cual se autoriza la emision de la estampilla pro desarrollo cientifico y tecnologico del Instituto Tecnologico de Soledad, Atlantico (ITSA) y se dictan otras disposiciones," solamente por los cargos analizados en la presente sentencia. Salvo el paragrafo del articulo 4 de la misma ley, el cual se declara INEXEQUIBLE.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la integridad de la Ley 663 de 2001, "por la cual se autoriza la emision de la estampilla pro hospitales de primer y
- segundo. nivel de atencion del departamento del Atlantico", solamente por los cargos analizados en la presente sentencia. Salvo los siguientes dispositivos de la misma ley que se declaran INEXEQUIBLES: el paragrafo del articulo 3; la expresion "medio o metodo sustitutivo si fuere el caso", contenida en el articulo 4; y la expresion "y de aplicar el sistema, medio o metodo sustitutivo si fuere el caso", contenida en el articulo 6.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la integridad de la Ley 654 de 2001, "Por la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Magdalena para ordenar la emision de la estampilla Refundacion Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio, y se dictan otras disposiciones", solamente por los cargos analizados en la presente sentencia.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE la integridad de la Ley 655 de 2001, "Por medio de la cual se autoriza a la Asamblea del departamento de Antioquia para emitir la estampilla Pro-Hospitales Publicos del Departamento de Antioquia"" solamente por los cargos analizados en la presente sentencia.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE la integridad de la Ley 656 de 2001, "Por la cual se autoriza la estampilla de la Universidad de Sucre, Tercer Milenio y se dictan otras disposiciones", solamente por los cargos analizados en la presente sentencia. Salvo el paragrafo del articulo 3 de la misma ley, que se declara INEXEQUIBLE.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLE la integridad de la Ley 664 de 2001, "Por la cual se modifica parcialmente las leyes 66 de 1982 y 77 de 1985", solamente por los cargos analizados en la presente sentencia.
- SEPTIMO. Declarar EXEQUIBLE la integridad de la Ley 669 de 2001, "Por la cual se autoriza la emision de la estampilla Pro-Salud Departamental en el Departamento del Valle del Cauca", solamente por los cargos analizados en la presente sentencia y conforme al condicionamiento que aparece en la parte motiva de esta sentencia.
- OCTAVO. Declarar EXEQUIBLE la integridad de la Ley 699 de 2001, "Por la cual se autoriza a la Asamblea Departamental de Boyaca la emision de la estampilla Pro-Universidad Pedagogica y Tecnologica de Colombia y se dictan otras disposiciones", solamente por los cargos analizados en la presente sentencia.
- NOVENO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-227 de 2002, que declaro EXEQUIBLE la Ley 645 de 2001, "Por medio de la cual se autoriza la emision de una estampilla Pro-Hospitales Universitarios", solamente por los cargos analizados en la presente sentencia.
- DECIMO. Declarar EXEQUIBLE la integridad de la Ley 648 de 2001 "Por la cual se autoriza la emision de la estampilla Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas - 50 anos", solamente por los cargos analizados en la presente sentencia, salvo el paragrafo del articulo 4 de la misma ley, que se declara INEXEQUIBLE. En lo tocante al articulo 2deg de la ley, debe ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-089 de 2001, que declaro infundada la primer objecion formulada al proyecto de ley No. 07/99 Senado 97/98 Camara "Por la cual se autoriza la emision de la estampilla Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas - 50 anos".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.