C-495 de 1998
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Marcela Tamayo Arango
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Destinación
- Inconstitucionalidad por desconocimiento de autonomía municipal
- Destinación
- Inconstitucionalidad por desconocimiento de autonomía municipal
- Adquisiciones
- Contenido
- Destinación
- Naturaleza
- Electrificación rural
- Transferencias
- Carecen de soberanía tributaria
- Destinación
- Ingreso no tributario
- Destinación
- Destinación de recursos
- Naturaleza
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1344/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para fallar en relacion con el art. 29 de la ley 105/93, por haberse operado el fenomeno de la cosa juzgada.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES las siguientes normas:
- a) El articulo 7 de la ley 44 de 1990.
- b) La expresion demandada del paragrafo 2o. del articulo 104 de la ley 388/97, que dice "y se destinara a la financiacion del programa de reubicacion de los habitantes en zonas de alto riesgo, si los hubiere"
- c) El literal a) del articulo 21 de la ley 3 de 1991.
- d) El inciso 3 del articulo 184 de la ley 136 de 1994.
- TERCERO. En relacion con el literal b) del art. 21 de la ley 3 de 1991, ESTESE A LO RESUELTO en esta misma sentencia con respecto a la declaracion de inexequibilidad del aparte acusado del paragrafo 2 del art. 104 de la ley 388 de 1997 que reformo el articulo 66 de la ley 9 de 1989.
- CUARTO. Declaranse EXEQUIBLES las siguientes normas:
- a) El art. 48 de la ley 14 de 1983
- b) La expresion demandada del art. 77 de la ley 181 de 1995 que dice "El valor efectivo del impuesto sera invertido por el municipio o distrito de conformidad con lo establecido en el art. 70 de la presente ley".
- c) El aparte acusado del inciso 3 del art. 9 de la ley 6 de 1992, en cuanto expresa "en todo caso, tales ingresos estaran destinados exclusivamente al servicio de salud".
- d) El paragrafo 1 del art. 257 del decreto ley 1344 de 1970, modificado por el art. 112 de la ley 33 de 1986.
- e) La expresion acusada del inciso 4 del art. 56 de la ley 9 de 1989 que dice "y se destinaran para financiar los programas de reubicacion de los habitantes en zonas de alto riesgo".
- f) El art. 6 de la ley 23 de 1986.
- g) Las expresiones acusadas del literal b) numeral 2, b) del numeral 3 y paragrafo 1 del art. 45, de la ley 99 de 1993. Asi mismo el inciso 2 del art. 111 de esta ley.
- h) La expresion acusada del art. 235 del decreto 1333 de 1986, que dice " y el ingreso se invertira en la construccion de las mismas obras o en la ejecucion de otras obras de interes publico que se proyecten por la entidad correspondiente".
- i) La expresion demandada del art. 37, que se precisa en la parte motiva de esta sentencia, lo mismo que el art. 85 de la ley 388 de 1997.
- j) la expresion demandada del inciso 4 del art. 25 de la ley 300 de 1996 que dice "y se deberan destinar exclusivamente a obras de limpieza y ornato que conduzcan a preservar o mejorar los sitios, construcciones y monumentos historicos del municipio".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.