El establecimiento, la distribución y el recaudo de la contribución de valorización se harán por la respectiva entidad nacional, departamental o municipal que ejecuten las obras, y el ingreso se invertirá en la construcción de las mismas obras o en la ejecución de otras obras de interés público que se proyecten por la entidad correspondiente.
Decreto 1333 de 1986 →Vigente
Artículo 235
Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1998C-495/98Constitucionalidad · «"y El Ingreso Se Invertirá En La Construcción De Las Mismas Obras O En La Ejecución De Otras Obras De Interés Público Que Se Proyecten Por La Entidad Correspondiente"»INHIBITORIO
- 1998C-495/98Constitucionalidad · «"y El Ingreso Se Invertirá En La Construcción De Las Mismas Obras O En La Ejecución De Otras Obras De Interés Público Que Se Proyecten Por La Entidad Correspondiente"»INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia