Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de agosto de 1996Sala Plena

C-335 de 1996

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Dario Giovanni Torregrosa Lara

Tema · dato duro
Ley 14/83. Arts. 11 Y 39. Fiscos De Entidades Territoriales. Dec. 1333/86. Codigo De Regimen Municipal. Exequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 14/83. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 11Ley 14/83EXEQUIBLE
Art. 39Ley 14/83EXEQUIBLE
Art. 181Decreto 1333/86EXEQUIBLE
Art. 181Decreto 1333/86EXEQUIBLE
Art. 259Decreto 1333/86EXEQUIBLE
Art. 259Decreto 1333/86EXEQUIBLE
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Declaranse EXEQUIBLES las siguientes normas:
  2. 1o. El articulo 11 de la ley 14 de 1983, que corresponde al articulo 181 del decreto 1333 de 1986.
  3. 2o. Los siguientes apartes del articulo 39 de la ley 14 de 1983, que corresponde al articulo 259 del decreto 1333 de 1986:
  4. "Articulo 39deg.-
  5. 2. ...; ademas, subsisten para los departamentos y municipios las siguientes prohibiciones:
  6. "a) La de imponer gravamenes de ninguna clase o denominacion a la produccion primaria, agricola, ganadera y avicola, sin que se incluyan en esta prohibicion las fabricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformacion por elemental que esta sea.
  7. "b) La de gravar los articulos de produccion nacional destinada a la exportacion.
  8. "c) La de gravar con el impuesto de industria y comercio la explotacion de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalias o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que correspondera pagar por concepto del impuesto de industria y comercio;
  9. "d) La de gravar con el impuesto de industria y comercio, los establecimientos educativos publicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin animo de lucro, los partidos politicos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud;
  10. "e) La de gravar la primera etapa de transformacion realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de produccion agropecuaria, con excepcion de toda industria donde haya una transformacion por elemental que esta sea;
  11. "f) La de gravar las actividades, del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA."
  12. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Gregorio Hernández Galindo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.