C-335 de 1996
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Dario Giovanni Torregrosa Lara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No inclusión en avalúo catastral
- Vulneración
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 14/83. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Declaranse EXEQUIBLES las siguientes normas:
- 1o. El articulo 11 de la ley 14 de 1983, que corresponde al articulo 181 del decreto 1333 de 1986.
- 2o. Los siguientes apartes del articulo 39 de la ley 14 de 1983, que corresponde al articulo 259 del decreto 1333 de 1986:
- "Articulo 39deg.-
- 2. ...; ademas, subsisten para los departamentos y municipios las siguientes prohibiciones:
- "a) La de imponer gravamenes de ninguna clase o denominacion a la produccion primaria, agricola, ganadera y avicola, sin que se incluyan en esta prohibicion las fabricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformacion por elemental que esta sea.
- "b) La de gravar los articulos de produccion nacional destinada a la exportacion.
- "c) La de gravar con el impuesto de industria y comercio la explotacion de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalias o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que correspondera pagar por concepto del impuesto de industria y comercio;
- "d) La de gravar con el impuesto de industria y comercio, los establecimientos educativos publicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin animo de lucro, los partidos politicos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud;
- "e) La de gravar la primera etapa de transformacion realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de produccion agropecuaria, con excepcion de toda industria donde haya una transformacion por elemental que esta sea;
- "f) La de gravar las actividades, del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA."
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.