Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de abril de 1997Sala Plena

C-195 de 1997

Ponente Carmenza Isaza de Goméz

Demandante Luis Enrique Olivera Petro

Tema · dato duro
Ley 14/83. Art. 38. Por La Cual Se Fortalecen Los Fiscos De Entidades Territoriales. Exenciones De Impuestos Municipales. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Exencion De Impuesto Municipal
  • Tiempo durante el cual debe regir
  • Ley no puede concederla
  • Tiempo determinado
Exencion Tributaria
  • Mecanismo a disposición de los concejos
Tributo Y Gasto Local
  • Exenciones de impuestos municipales con límite de tiempo
  • Restricción
Autonomia De Entidades Territoriales
  • Límites constitucionales y legales
  • Presunción de inconstitucionalidad normas anteriores a la Constitución
Autonomia Municipal
  • Regulación régimen del tributo
Centralizacion Politica Y Descentralizacion Administrativa
  • Regulación vigente está dada por autonomía territorial
Impuesto Municipal
  • Decreto excepcional por legislador
Municipio
  • Facultad de establecer exenciones por lapso de tiempo
  • Puede decretar exenciones de los propios impuestos
11 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 14/83. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 38Ley 14/83EXEQUIBLE
Art. 258Decreto 1333/86EXEQUIBLE
Art. 258Decreto 1333/86EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declárase EXEQUIBLE el artículo 38 de la ley 14 de 1983, subrogado por el 258 del decreto ley 1333 de 1986, que lo reproduce, y que por las mismas razones se declara exequible.
  2. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.